Expte. N° 7.467/21
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El reclamo permanente de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la calle 9 de Julio, en el tramo comprendido, entre calle Ingeniero Mosconi y Pje. San Francisco de Asís, se encuentra en un estado de intransitabilidad, tanto para los vecinos como para los demás vehículos y transeúntes que pasan por la zona.
Que fundamentalmente en los días de lluvia y siguientes la calle permanece completamente anegada, perjudicando no solo el paso de los vecinos y comerciantes del lugar, sino que también imposibilita el acceso de los servicios públicos, como: ambulancias, móviles policiales, entre otros.
Que al encontrarse en cercanías de un centro de salud se le imposibilita la concurrencia al mismo.
Que sería una solución provisoria, para evitar accidentes y mejorar la circulación, que se realicen trabajos de nivelado y estabilizado.
Que también los vecinos aducen constantemente que el barrio se encuentra postergado.
Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.559/2.021
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de realizar la colocación de caños de red de agua potable en calle 9 de Julio, en el tramo comprendido, entre calle Ingeniero Mosconi y Pje. San Francisco de Asís.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto de 2.021.
Descargar PDF: Decreto N° 1559-2021
