Expte. N° 7.460/21
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
El Estado de la calzada de calle San Diego entre las Avenidas San Martín y Filippini,
El reclamo de los vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que observamos en Boulevard San Diego en el tramo comprendido entre las avenidas San Martín y Filippini un pronunciado deterioro de la calzada, habiendo sufrido roturas en su superficie y hundimientos importantes de su nivel.
Que el tramo detallado recibe alto régimen de tránsito de todo tipo debido a comercios y empresas radicadas en la zona.
Que subterráneamente a lo largo de su extensión se encuentran los acueductos que constituyen los denominados Flammarion 1 y 2 que tienen como destino la planta distribuidora de Aguas Santafesinas S.A.
Que los desperfectos denunciados ponen en riesgo las cañerías arriba descriptas debido al pronunciado desnivel de la calzada. Estas imperfecciones dejan filtrar el agua de lluvias, lo que al llegar al suelo de la arteria socava sus bases exacerbando la problemática.
Que otra de las causas del problema en cuestión es la falta de mantenimiento de las juntas del pavimento, la inexistencia de brea o material similar favorece la filtración de líquidos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.558/2.021
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los trabajos pertinentes para la reparación de la calzada de Boulevard San Diego en el tramo comprendido entre Avenida San Martín y Filippini.
ART.2°) Efectúese también el correspondiente sellado de grietas y fisuras y el relleno de juntas del pavimento.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto de 2.021.
Descargar PDF: Decreto N° 1558-2021
