Decr. Nº 1595/2021 Solicitar al DEM estudie la factibilidad de instrumentar Estaciones Solares en la Plaza a la Madre, Plaza San Martín y Plaza del Ferroviario. 

Expte. N° 7.539/21 

VISTO

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756. 

La Ley 13.240, 

El Proyecto de la Subsecretaría de Energías Renovables Secretaría de Estado de la Energía Provincia de Santa Fe, y 

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe es pionera en generar acciones tendientes a un Desarrollo Sostenible, donde el compromiso tanto a nivel estatal como de los habitantes es cada vez mayor. La región cuenta con profesionales especializados que pueden aportar sus conocimientos y novedosos emprendimientos; y a su vez existe una población interesada en nuevas formas de relacionarse e interactuar.

Que la Secretaría de Estado de la Energía, tiene como objetivo principal promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y asegurar un uso adecuado y competitivo de las mismas, tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en el territorio provincial. Tal como se menciona en el artículo 33 Ter de la ley N° 13.240: “En lo particular, entender en el diseño, proyección, coordinación y gestión del Planeamiento Estratégico Provincial en materia de energías renovables y no renovables, con un amplio criterio de participación y colaboración con las regiones y sus nodos para receptar e interaccionar adecuadamente con las realidades locales, propiciando el desarrollo de los recursos energéticos existentes y potenciales en el territorio provincial”.

Que, en este sentido, la Secretaría, a través de su Subsecretaria de Energías Renovables creó el proyecto de “ESTACIÓN SOLAR” a fin de promover y difundir las energías renovables a lo largo de la provincia. 

Que es necesario llevar a los espacios públicos, más precisamente en las plazas de la ciudad, energías renovables, que consiste en generar sitios de recreación al aire libre que ofrezcan agua caliente para tomar mate y servicios energéticos para la recarga de celulares o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico para el público en general. Estos servicios son alimentados a partir de colectores solares, en el caso del agua caliente, y de paneles fotovoltaicos, en el caso de los servicios eléctricos. 

Que las Estaciones Solares proponen, una relación directa del público con las energías renovables, al ofrecerles soluciones inmediatas a partir de la energía del sol. Asimismo, es un proyecto modular que se viene replicando en muchas localidades de la Provincia de Santa Fe y demás localidades del país. 

Que las Estaciones Solares se constituyen como una estructura de hierro a modo de pérgola, que hace de soporte de un equipo fotovoltaico y de un calefón solar. Dispone también en su parte inferior de un banco para sentarse, pero cuyo fin principal es servir como compartimento estanco para albergar el equipamiento del sistema fotovoltaico. Además está provista de un dispenser de agua, a nivel del piso, abastecido por el calefón solar que garantiza el agua caliente a la temperatura ideal para el mate. También, cuenta con iluminación LED para poder ser disfrutada durante la noche. 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez, debe tomar este tipo de iniciativas sustentables, económicas y de servicios a la comunidad para potenciar el desarrollo de nuestros espacios públicos e incorporar estas energías renovables a las plazas céntricas de la ciudad, tales como la plaza  a la Madre, plaza  Del Ferroviario y plaza San Martín. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.595/2.021

ART.1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de instrumentar Estaciones Solares en la Plaza a la Madre, plaza San Martín y plaza del Ferroviario. 

ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá trabajar en conjunto a los profesionales especializados de la Secretaría de Energía del Gobierno de Santa Fe, que pueden aportar sus conocimientos. 

ART.3°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y niveles estatales superiores para la provisión y el emplazamiento de las estaciones de energía renovables. 

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de octubre  de 2.021.

ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá trabajar en conjunto a los profesionales especializados de la Secretaría de Energía del Gobierno de Santa Fe, que pueden aportar sus conocimientos. 

ART.3°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y niveles estatales superiores para la provisión y el emplazamiento de las estaciones de energía renovables. 

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de octubre  de 2.021.

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