Expte. Nº 7.542/21
VISTO:
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363.
Ley Provincial Nº 13133/2010, adhesión a la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449
Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 490/89
CONSIDERANDO:
Que gran parte de los siniestros viales se producen por impericias o negligencias humanas, siendo la conducción bajo efectos del alcohol el principal causante de las mismas.
Que por lo menos en uno de cada dos casos de muertes en siniestros de tránsito en el mundo está presente el alcohol.
Que Argentina registra uno de los índices más altos de fallecimientos de jóvenes menores de 29 años por accidentes de tránsito en Latinoamérica, coexistiendo entre las posibles principales causas de incidentes viales los motivos asociados al consumo de alcohol, el cual constituye el único factor medible en forma objetiva y rápida.
Que, según estadísticas oficiales, Santa Fe es la provincia con más alto índice de muertes viales del país. 739 muertes a hora cero, es decir en el lugar del hecho. Este número se incrementa al considerar los fallecimientos acaecidos a partir del traslado de los sujetos accidentados, los que actualmente son registrados como muerte violenta y no como muerte vial
Que el alcohol es la sustancia tóxica que afecta al organismo y la alcoholemia es su medición y cuantificación; por qué debe existir un límite máximo sobre cero debido a los errores y tolerancias en los instrumentos de medición,
Que en los últimos meses municipios, provincias e incluso el gobierno nacional buscan promover la tan mencionada “tolerancia cero”, en la medición de la alcoholemia de los conductores de cualquier tipo de vehículo,
Que los profesionales con formación técnica, en su mayoría, consideran que quienes impulsan la falta de tolerancia ignoran ciertos conceptos básicos de la utilización de los instrumentos,
Que lo deseable es que nadie se mueva en el entorno vial bajo los efectos del alcohol, dado que, a mayor nivel de alcoholemia, mayores serán los efectos en el organismo,
Que las bebidas con alcohol producen la desinhibición y siguen por la falta de coordinación de movimientos, pérdida del equilibrio, agresividad, somnolencia, náuseas, etcétera,
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) sugiere que el nivel máximo legal de alcoholemia no exceda los 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, que es lo que establecieron la mayor parte de los países del mundo.
Que sin embargo, hay casos como Irlanda, Inglaterra o Malta que siguen teniendo un límite de 0,8 gramos de alcohol en sangre. También vale aclarar que hay cierta tendencia internacional a establecer límites por debajo del máximo sugerido por la OMS.
Que el concepto de “Alcohol Cero” surgió hace muchos años en los países nórdicos. Allí, los siniestros protagonizados por conductores alcoholizados eran un enorme problema que ocasionaban una importante cantidad de muertos y heridos.
Que en estos países, en especial en Suecia, hicieron una importante cantidad de estudios e investigaciones en las décadas de los ’80 y ’90 y decidieron que, como sociedad, no querían que nadie condujera un vehículo si había consumido una sola gota de alcohol.
Que en cualquier medición, tal como exige la ley, debe establecerse un valor nominal (el deseable), el margen de tolerancia y la unidad de medida. Medir no es tarea sencilla porque significa comparar con un patrón; pero en dicha tarea aparecen distintos tipos de errores potenciales: algunos pequeños, otros más grandes, algunos corregibles o minimizables y otros no tanto. No hay medida sin tolerancia.
¿Cuáles son los errores que pueden aparecer en la medición de alcoholemia? En primer lugar, no existe la exactitud absoluta en ningún tipo de aparato de medición,
Que en el caso de un alcoholímetro, el margen de error máximo establecido y aceptado por la legislación argentina es de 0,041 gramos de alcohol por litro de sangre en condiciones de laboratorio. Esto fue ratificado recientemente por el director de Metrología Legal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que es el organismo encargado de la calibración de todos los alcoholímetros del país,
Que al ser los alcoholímetros aparatos bastante sensibles, se los debe calibrar periódicamente. Algunos cada 6 meses, otros una vez por año o cada cierta cantidad de mediciones, para que una vez calibrados vuelvan a operar dentro del margen de error de 0,041 gramos de alcohol por litro de sangre,
Que de lo anterior se desprenden dos factores. El primero es que con el tiempo y el uso los alcoholímetros se descalibran y el segundo es que el error antes mencionado es en condiciones de laboratorio, ya que en la operación diaria esta falla puede ser mayor de acuerdo a las condiciones de humedad y temperatura. Estos son los llamados “errores técnicos de medición”, que siempre están presentes,
Que también pueden generarse “falsos positivos” por el llamado “alcohol endógeno”, que es aquel que puede producirse en pequeñas proporciones en el organismo debido a múltiples factores como, por ejemplo, ayunos prolongados o ciertos tipos de diabetes. Al sumar los errores técnicos y los efectos potenciales del alcohol endógeno, el alcoholímetro podría indicar una medida distinta de cero sin que la persona haya consumido una gota de alcohol (del tipo exógeno),
Que debido a esto, los Suecos establecieron una Ley de Alcohol Cero; pero, con un nivel de tolerancia legal de Alcoholemia de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, para cubrir cualquier imperfección del sistema de medición y los efectos potenciales del alcohol endógeno, pero sin dar margen de maniobra para que nadie pueda especular con “tomar un poquito”,
Que lo mismo hizo Japón y otros países. Lo interesante de destacar es que este margen de tolerancia de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre es válido para todo tipo de conductores, ya sean particulares o motociclistas, porque los errores no dependen del tipo de vehículo que se conduzca,
Que, a partir de estos conceptos, se puede diferenciar cuando hablan de alcohol cero, que es lo deseable, y la tolerancia o alcoholemia cero, que es una equivocación técnica.
Que en abril pasado, la ANSV, el Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (Sedronar) presentaron de manera conjunta un proyecto de ley para implementar el alcohol cero al volante en todo el país. La ley de tránsito hoy acepta hasta 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre para conductores de vehículos particulares; 0,2 para los de motos, y cero para principiantes y profesionales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.823/2.021
ART.1º) PROHÍBASE la concentración de alcohol en sangre en más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre, para quienes conducen en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez cualquier tipo de rodado particular a motor existente en la vía pública y todo tipo de rodado particular a motor registrado y homologado que se incorpore a la circulación en vía pública desde la sanción de esta ordenanza.
ART.2º) ENTIÉNDASE que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición alcoholimétrica detecte la presencia de alcohol en sangre, cualquiera sea su concentración por litro. De resultar positiva la medición alcoholimétrica, sin importar los valores que arroje, se considerará como “alcoholemia peligrosa” y se actuará conforme lo establece la normativa vigente para estos casos. Sin embargo, cuando la medición alcoholimétrica no supere las dos décimas de gramo por litro (0,2 gr/l) de sangre, no se aplicarán sanciones administrativas, exceptuando los conductores profesionales, que para ello la legislación establece una alcoholimetría de grado cero (0).
ART.3º) DISPÓNGASE que al comprobarse que un conductor ha superado los 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre y/o conduzca bajo los efectos de drogas o estupefacientes y/o lo haga con impedimentos físicos que dificulten la conducción, no existiendo otra causal de remisión al momento del procedimiento, la autoridad de aplicación podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a otra persona que se encuentre en el vehículo, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias y las circunstancias del entorno sean propicias:
a) Que quien se haga responsable de la conducción cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establece la legislación vigente;
b) Que el control de alcoholemia al que fuese sometido previo a tomar la conducción, arroje un resultado menor o igual a 0.2 gramos y el control de drogas y estupefacientes no sea positivo. Cuando se proceda a la cesión de la conducción, el inspector actuante, retendrá preventivamente la licencia de conducir del infractor, la que será remitida al Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.
ART.4º) ESTABLÉCESE que todo conductor que sea detectado con una graduación superior a 0.5 g/l de sangre deberá realizar y aprobar un curso de reeducación vial. El mismo deberá dictarse en los centros de emisión de licencias de toda la provincia de Santa Fe y será coordinado y auditado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial; con una carga horaria de 4 (cuatro) hs reloj. La realización de los mencionados cursos será un requerimiento obligatorio para la recuperación de la licencia de conducir sin perjuicio de las inhabilitaciones estipuladas y aplicadas por la autoridad competente. Corren por cuenta del presunto infractor los gastos en que pudiera incurrir a los efectos de lo previsto en el presente artículo.
ART.5º) MODIFÍQUESE el Art. 10º de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1 Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: 146.1.- será sancionado con multa con más inhabilitación accesoria para conducir de 15 días a 2 años a los conductores por conducir en estado de ebriedad, con grado de alcoholemia detectado según lo tipificado en el siguiente cuadro:
PARTICULARES
| VALOR ALCOHOLEMIA | UF (Unidades Fijas) |
| 0,21 a 1,00 Gr/l de alcohol en sangre | 100 |
| 1,01 a 1,50 Gr/l de alcohol en sangre | 150 |
| (+) de 1.50 Gr/l de alcohol en sangre | 200 |
MOTOS
| VALOR ALCOHOLEMIA | UF ( Unidades Fijas) |
| 0,21 a 0,75 Gr/l de alcohol en sangre | 100 |
| 0,76 a 1,00 Gr/l de alcohol en sangre | 150 |
| (+) de 1,00 Gr/l de alcohol en sangre | 200 |
Transporte Público (Taxis-Remisse-Transporte Escolar-De pasajeros) y/o transporte de Carga
| VALOR ALCOHOLEMIA | UF (Unidades Fijas) |
| 0,00 a 0,50 Gr/l de alcohol en sangre | 150 |
| 0,51 a 0,75 Gr/l de alcohol en sangre | 180 |
| (+) de 0,75 Gr/l de alcohol en sangre | 200 |
OTROS
| CONCEPTO | UF (Unidades Fijas) |
| Negarse a prueba de alcoholemia | 200 |
En ningún caso resultará aplicable el beneficio del pago voluntario.
ART. 6º) ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a incrementar los controles de alcoholemia sobre todo el ejido urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez como así también gestionar la concreción de campañas de concientización.
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de octubre de 2.021.
