Expte. N° 7.757/22
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El estado de calles del Barrio la Esperanza,
El reclamo de los vecinos del lugar; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a observaciones realizadas en el extremo oeste del barrio La Esperanza, más precisamente en el sector comprendido entre las calles del mismo nombre, Pasaje Olmos y las vías del ferrocarril del Nuevo Central Argentino, detectamos mal estado del pasaje referido y de la calle sin nombre que se encuentra al oeste de anunciado.
Que en el sector referido más arriba, al sur de la calle Esperanza se encuentra localizado un asentamiento irregular que carece de servicios seguros de energía eléctrica y agua potable. Además, tiene en mal estado las dos calles que ingresan al barrio en cuestión, estas son las continuidades de Pasaje Olmos y un camino sin nombre paralelo a la mencionada a escasos metros de las vías férreas aludidas.
Que en temporada estival donde se producen el mayor registro de caída de lluvias las arterias mencionadas se tornan intransitables, esta situación recientemente descripta imposibilita el ingreso al lugar de vehículos de seguridad, de sanidad y de salvataje.
Que por lo relatado en el párrafo precedente se torna la zona inaccesible desde el punto de vista vial, y ante la imposibilidad del ingreso de los vehículos de las fuerzas públicas ya dichos, los vecinos y vecinas del lugar quedan aislados de obtener las atenciones requeridas ante un potencial delito, accidente o cualquier siniestro que demande la presencia de ellos.
Que la preparación de material árido para derramar sobre el suelo de las calles no demanda mayor erogación monetaria por parte del municipio, y mucho menos oneroso utilizar una motoniveladora de la flota municipal para nivelar las calles.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.689/2.022
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice trabajos de nivelado y estabilizado en las continuidades de Pasaje Olmos al sur de calle Esperanza y de la calle interna ubicada al oeste de la mencionada paralela a las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2.022.
