Ord. N° 2885/2022 Creación del “Registro Municipal de Entrenadores de Fútbol Infantil”

Expte. Nº 7.750/22

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

Decr. 1315/19 Realizar una Campaña de concientización en contra de la violencia en el fútbol infantil

La Ordenanza N° 2.244/14 (FAD) y sus modificatorias

Ord. N° 2.823/21 Alcohol Cero, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un registro de las personas que llevan a cabo la educación deportiva y la contención en entidades deportivas de nuestros niños y niñas.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha llevado a cabo distintos cursos de capacitación a entrenadores de fútbol infantil.

Que es imperiosa la necesidad de erradicar del fútbol infantil distintas situaciones violentas que atentan contra el normal desarrollo de la vida deportiva de los niños y niñas.

Que se ha manifestado en varias oportunidades, por distintas instituciones de la ciudad, la presencia de entrenadores alcoholizados en competencias infantiles.

Que se deben crear medios de control y sanción de situaciones disvaliosas o perjudiciales para los niños y niñas que practiquen deportes.

Que la baja anímica que conlleva en el niño o niña un conflicto puede traer aparejado el no disfrute de la actividad o el abandono de la misma.

Que es importante trabajar en conjunto con las instituciones de fútbol infantil con el objetivo de erradicar conductas violentas que se dan en entrenamientos y competencias.

Que sería fundamental solicitar a las Ligas de fútbol infantil controles más rigurosos sobre quienes tienen responsabilidad sobre los infantes, poniendo a disposición las herramientas que el DEM tuviera para esos fines.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.885/2.022

ART.1°) Créase bajo la órbita de la Coordinación de Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el “Registro Municipal de Entrenadores de Fútbol Infantil”, cuya finalidad es confeccionar una base de datos de las personas que realizan tareas de entrenamiento y docencia deportiva en entidades Infantiles de la ciudad afiliados a L.I.F.A (Liga Infantil de Fútbol Asociados), a la liga Rosarina, u otra liga de fútbol infantil.

ART.2°) Toda persona que realice tareas de entrenamiento o docencia deportiva en clubes infantiles de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, sin perjuicio de cumplimentar con los requisitos establecidos por cada liga, deberá estar inscripta en el “Registro Municipal de Entrenadores de Fútbol Infantil”, siendo requisito del registro los siguientes datos:

  1. Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad.
  2. Título expedido por autoridad competente para desempeñar la tarea de Entrenador si lo tuviera.
  3. Antigüedad del título.
  4. Club en el que desempeña la tarea de entrenador.
  5. Certificado de buena conducta.

ART.3°) Es requisito excluyente para el desempeño como entrenador de Fútbol Infantil en entidades deportivas de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez inscribirse en el Registro Municipal de Entrenadores de Fútbol Infantil.

ART.4°) El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las Ligas a realizar controles de alcoholemia aleatorios y sorpresivos a entrenadores de fútbol infantil de clubes de nuestra ciudad en días de competencia, poniendo a disposición las herramientas que tuviera para esos fines.

ART.5°) De arrojar positivo el control dispuesto en el artículo anterior con concentración de alcohol en sangre en más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre, la liga informará al Departamento Ejecutivo Municipal las sanciones que imponga, a los fines que dicha persona sea  eliminada del Registro Municipal de Entrenadores de Fútbol Infantil por el término de 2 (dos) años.

ART.6°)  La entidad deportiva infantil que no dé cumplimiento efectivo a la sanción impuesta, permitiendo que el entrenador siga realizando tareas de entrenamiento o docencia deportiva será penada con la pérdida del derecho de percepción de las siguientes alícuotas correspondiente al fondo de asistencia al deporte (FAD), hasta que regularice la situación.

ART.7°)  La disposiciones establecidas en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2.023.
ART.8°)  La Coordinación de Instituciones del Departamento Ejecutivo Municipal notificará la presente ordenanza  a todas las ligas y a  las entidades deportivas infantiles de fútbol  de la ciudad.    
 

ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de  2.022.

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