Expte. Nº 7.770/22
VISTO:
La Ley de Obras Públicas N° 5188 art 20 inc “c”, su Decreto Reglamentario;
La Ley N° 2756 arts. 10 y ll,
Decreto Municipal N° 5.619/22 “Llamado a Licitación Pública para la provisión de aceites y lubricantes para vehículos del parque automotor Municipal”,
Decreto Municipal N° 6.031/22 “Adjudica en forma parcial Licitación Pública a la firma Don Ardelio SRL”,
Decreto Municipal N° 6.453/22 “Adjudica precio a Don Ardelio SRL”,
Expte Administrativo N° 56.887/22” Llamado a Licitación Pública para la provisión de aceites y lubricantes para vehículos parque automotor”, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ante la necesidad de abastecerse de aceites y lubricantes para los vehículos del parque automotor Municipal realizó un llamado a Licitación Pública para la provisión anual de los mismos mediante Decreto Municipal N° 5.619/22.
Que ante dicha Licitación hubo un solo oferente, la firma Don Ardelio SRL, la cual posteriormente por el Decreto Municipal N° 6.031/22 salió adjudicataria en forma parcial de la mencionada Licitación.
Que a los días de adjudicarse la mencionada licitación la firma Don Ardelio SRL presenta nota por Mesa de Entrada informando aumentos de precios de sus productos, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Art 14 del Pliego de Bases y Condiciones, el Departamento de Compras debe realizar consulta de precios en la plaza local.
Que finalizado el proceso de consulta surge que en la plaza local un proveedor informa un precio menor, por lo que se fija dicho precio al adjudicatario de la licitación, pero este manifiesta no poder adecuar sus precios al precio informado por el proveedor local. Es más, durante el periodo de consulta con proveedores locales, el adjudicatario presentó una nueva nota con aumentos de precios.
Que por motivo de esta situación el Departamento Ejecutivo Municipal, debió revocar la adjudicación a la firma Don Ardelio SRL por incumplimiento al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública; lo hizo mediante Decreto Municipal N°6703/22 de fecha 30/06/2022.
Que ante esta situación el Departamento Ejecutivo Municipal podría que realizar un nuevo llamado a licitación, pero debido a los aumentos de precios son constantes y la modalidad establecida en el pliego de bases y condiciones respecto al cotejo de precios con la plaza local, genera una dilación de los tiempos y nos pondría en la misma situación actual, generando esto graves inconvenientes en el abastecimiento de este material al parque automotor, repercutiendo en la adecuada prestación de los servicios.
Que por ello resulta conveniente autorizar la compra directa de aceites y lubricantes indispensables para la concreción de obras y servicios esenciales a la comunidad, a fin de que los mismos no se vean interrumpidos por falta de este insumo dada la fluctuación económica del precio de los mismos y del dólar tal como ya se expresara ut-supra,
Que teniendo en cuenta esta situación y la necesidad urgente de contar con la provisión inmediata de este material vital para el funcionamiento del parque automotor, es necesario declarar la urgencia y autorizar la compra directa de estos insumos para poder continuar prestando los servicios esenciales a la comunidad.
Que en razón de estas circunstancias que demandan pronta ejecución de la adquisición y de las disposiciones del inc c) art 20 de la ley de obras Públicas; art 10 y 11 de la ley 2756, resulta impostergable declarar la urgencia y autorizar la compra directa de aceites y lubricantes para el período antes señalado,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.889/2.022
ART.1°) Declárese la necesidad y urgencia referida a la provisión de aceites y lubricantes necesarios para el normal funcionamiento del Parque Automotor Municipal y demás tareas necesarias para el común desenvolvimiento de prestación de servicios.
ART.2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de aceites y lubricantes por un periodo de doce meses, prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y N° 2756 y según el siguiente detalle:
- 15W40 del tipo turbo diésel, 205 lts.
- Hidráulico 68, 205 lts.
- Hidráulico 19, 205 lts.
- Transmisión 90, 205 lts.
- Grasa litio, 180 Kg.
- Aceite Moto 15W40 para motores nafteros semisintético, 205 lts.
- Multi tractor SAE 20 W30, 205 lts.
ART.3°) Autorizar al Departamento Ejecutivo la realización de todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de la presente ordenanza
ART.4°) Toda vez que se realice una compra en los términos del artículo segundo, se remitirá informe mensual detallado de los aceites y lubricantes adquiridos y precios al Concejo Deliberante.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de julio de 2.022.
