ORDENANZA Nº 2947/2023

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un aporte extraordinario mensual de pesos trescientos mil ($ 300.000) por seis meses, al Sistema de Atención Médica para la Comunidad (SAMCO), a partir del mes de febrero de 2023.

Expte. Nº 8.010/23

VISTO:

La Ley  2.756 Art 41,

La necesidad de realizar un aporte extraordinario al SAMCO de nuestra localidad a los fines de colaborar con las erogaciones que tiene a cargo dicha entidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Atención Médica para la Comunidad (SAMCO) de nuestra localidad que funciona en el Hospital Dr. Anselmo Gamen, como es de público conocimiento viene sufriendo en el último tiempo inconvenientes económicos para hacer frente a las diferentes obligaciones que tiene a su cargo.

Que una de las facultades del Municipio es garantizar la calidad de los servicios que se brinda a los ciudadanos de Villa Gobernador. Gálvez.

Que en función de lo expuesto es necesario solicitar al Concejo Deliberante la autorización para que el Departamento Ejecutivo Municipal realice un aporte extraordinario a los fines de colaborar con el Samco de Villa Gobernador. Gálvez y de esta manera garantizar una correcta prestación de los servicios médicos a nuestra ciudadanía.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.947/2.023

ART.1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un aporte extraordinario mensual de pesos trescientos mil ($ 300.000) por seis meses, al Sistema de Atención Médica para la Comunidad (SAMCO), a partir del mes de febrero de 2023.-

ART.2°) Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes a los fines de concretar lo dispuesto en el Articulo 1°.

ART.3°) El SAMCO deberá informar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante la rendición mensual de los fondos establecidos en el Articulo 1°, teniendo como fecha limite el 5° dia hábil del mes posterior de efectuado el pago. De no cumplirse lo establecido en el presente artículo, cesará el pago de forma inmediata.

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 07 de febrero  de 2.023.

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