Expte. Nº 8.018/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 10º, modificado por Ley 10.734/91 y Art. 41º Inc.3;
La Ordenanza N° 2.894/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.756 y su modificatoria, ha previsto, a través de ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, establecer sistemas de selección y límites de contratación alternativos a lo dispuesto en el Art. 10 de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre concurrencia de los oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del proceso, y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco de la eficiencia administrativa.
Que la Ordenanza N° 2.894/22 y sus antecedentes han contemplado un sistema que, al mismo tiempo de asegurar las condiciones arriba detalladas, permite una mayor agilidad en el procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia administrativa.
Que no obstante las ventajas que significó la puesta en vigencia de la Ordenanza N° 2.894/22, sancionada el 18 de Agosto de 2.022, promulgada mediante decreto 7.119/22; el proceso inflacionario que viene soportando nuestra economía, tiene como resultante que los valores propuestos por la ordenanza, han quedado desactualizados, teniendo en cuenta que la inflación acumulada de Julio 2.022 al mes de Diciembre de 2.022 es del 42,1 % aproximadamente según el IPEC.
Que para que la norma continúe asegurando la eficiencia administrativa, resulta necesario dictar una nueva ordenanza con valores y limites actualizados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.952/2.023
ART.1°) Apruébese las condiciones generales y particulares que reglamentan los procedimientos de compras y contrataciones, y los montos máximos que se fijan; con los casos de excepción que se detallan, para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contrato en general que importe un desembolso para la Municipalidad.
ART.2°) CONTRATACIÓN DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $500.000,00 (Pesos Quinientos Mil con 00 centavos) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.
ART.3°) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos sean de $ 500.000,01 (Pesos Quinientos Mil con 01 centavos) y hasta la suma de $ 1.600.000,00 (Pesos Un Millón Seiscientos Mil con 00 centavos) podrá concretarse por Concurso de precios solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales ( AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago.
ART.4°) LICITACIÓN PRIVADA: Cuando el importe sea de $ 1.600.000,01 (Pesos Un Millón Seiscientos Mil con 01 centavos) y hasta $6.300.000,00 (Pesos Seis Millones Trescientos Mil con 00 centavos) se llevará a cabo mediante licitación privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a 10 (diez) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora indicada para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.
Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de las 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de 10 (diez) días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.
Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $2.600.000,00 (Pesos Dos Millones Seiscientos Mil con 00 centavos) los avisos deberán publicarse, además, en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 (ocho) días de apertura de la licitación. Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sean que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos menos de 3 (tres) las invitaciones.
ART.5°) LICITACIÓN PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones referidas en el Art. 10 de la ley 2756 sean de $6.300.000,01 (Pesos Seis Millones Trescientos Mil con 01 centavos) en adelante.
ART6°) El edicto y los anuncios del llamado a licitación pública o privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto presupuesto oficial, lugar donde puede adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos, lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de sobres.
ART.7°) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación:
Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado. El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente significará la anulación del llamado.
ART.8°) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer los comedores municipales, a saber: productos cárnicos, productos de panadería, productos de verdulería y otros artículos perecederos hasta el tope autorizado especialmente, conforme lo establece la Ley 2756, Art 11°.
ART.9°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $1.393.000,00 (Pesos Un Millón Trescientos Noventa y Tres Mil con 00 centavos); productos de panadería hasta el límite de $ 735.000,00 (Pesos Setecientos Treinta y Cinco Mil con 00 centavos); productos de verdulería hasta un límite de $ 637.000,00 (Pesos Seiscientos Treinta y Siete Mil con 00 centavos) y alimentos no perecederos hasta un límite de $ 637.000,00 (Pesos Seiscientos Treinta y Siete Mil con 00 centavos) necesario para completar las raciones destinadas a los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad.
ART.10°) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, hasta el límite de $ 2.900.00,00 (Pesos Dos Millones Novecientos Mil con 00 centavos). Toda erogación superior a $800.000,00 (Pesos Ochocientos Mil con 00 centavos) efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de rendición de cuentas al Concejo Deliberante.
ART.11°) Deróguese la Ordenanza N° 2.894/2.022 y toda normativa que se oponga a la presente.
ART.12°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2.023.
“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.
