ORDENANZA Nº 2963/2023 Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar por el plazo de 12 meses, mediante el proceso de concurso de ofertas el servicio de Buffet en el predio del Parque Regional Villa Gdor. Gálvez.

Expte. Nº 8.077/23

VISTO:

La ley 2.756 Art 41 inc3.-

La Ordenanza Nro 2.863/22, “Autoriza llevar adelante Concurso de ofertas para dar en concesión el local, ubicado en el Parque Regional Villa Gdor. Gálvez, con destino a servicio de Buffet y quiosco”.

El vencimiento del contrato de concesión del Buffet y quiosco del Parque Regional Villa Gdor. Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ordenanza Nro 2.863/22 de fecha 05/05/2.022 del Concejo Deliberante autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar mediante el sistema de concurso de precios el servicio de Buffet en el predio del Parque Regional de Villa Gdor. Gálvez por el plazo de 12 meses.

Que el Decreto Nro 6.255/22 del Departamento Ejecutivo Municipal, llamó a concurso de ofertas para concesionar el servicio de buffet del Parque Regional.

Que finalizado el proceso de concurso de precios se adjudicó mediante decreto Nro 6.460/22 del Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión del servicio de Buffet al Sr Alejandro Cristian Musto, por el periodo de 12 meses desde junio de 2.022 hasta el 31 de mayo de 2.023,

Que atento estar próximo el vencimiento de la concesión del servicio de Buffet del Parque Regional, es necesario realizar un nuevo llamado a concurso de ofertas para dar en concesión al mismo, solicitando a ese cuerpo la autorización correspondiente para iniciar dicho proceso.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.963/2.023

ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar por el plazo de 12 meses, mediante el proceso de concurso de ofertas el servicio de Buffet en el predio del Parque Regional Villa Gdor. Gálvez.

ART.2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por el mes de Junio de 2023 la actual concesión del Buffet, supeditado a la aceptación del concesionario, teniendo en cuenta los plazos necesarios para llevar a cabo el concurso de ofertas.

ART.3°) Las bases y condiciones para participar del Concurso de Ofertas, se encuentran en los Anexos I y II que son parte integrante de la presente.

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo  de 2.023.

ANEXO I

MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO DE OFERTAS PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEL BUFFET UBICADO EN EL PARQUE REGIONAL VILLA GDOR GALVEZ.

ARTICULO Nº 1: OBJETO DEL PLIEGO.

El presente Pliego establece las bases y condiciones a que se ajustará a al Concurso de Ofertas para otorgar la concesión del Buffet y quiosco ubicado en el Parque Regional Villa Gdor. Gálvez.

ARTICULO Nº 2: DOCUMENTACIÓN.

El presente Pliego y demás documentos del Concurso de ofertas están a disposición de los interesados y podrán ser consultados en la Secretaría de Gobierno de esta Municipalidad de Lunes a viernes en el horario de 7:00 hs. a 12.30 hs.

ARTICULO Nº 3: RETIRO DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN.

Las bases de la presente Licitación Privada podrán ser adquiridas en la Oficina de Receptoría Municipal, Ing. Mosconi 1541, de lunes a viernes en el horario de 7:00 hs a 11:30 hs y hasta las 10 hs del día 16 de junio de 2023, día de la apertura de ofertas a las 11 hs.

ARTICULO Nº 4: PRECIO DE VENTA DEL PLIEGO.

El costo del Pliego se establece en la suma de Pesos ochocientos cincuenta ($ 850).

ARTICULO Nº 5: PLAZO DE LA CONCESIÓN:

La vigencia de la concesión del servicio se establece por un término de 12 meses.

ARTICULO Nº 6: LA OFERTA Y SU MANTENIMIENTO

OFERTA: La oferta por el canon mensual por la concesión del Buffet no podrá ser inferior a la suma de Pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-) mensuales para el periodo que va de junio a noviembre de 2023, para el periodo que va de diciembre 2023 a febrero 2024 incluido, el precio no podrá ser inferior a pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-). para el periodo de marzo a mayo 2024 incluido el precio no podrá ser inferior a pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-).

MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes están obligados a mantener su oferta durante un plazo de sesenta (60) días, para ello deberán presentar una declaración jurada que indique que se obligan al mantenimiento de la oferta por el plazo antes expresado. El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación a menos que los oferentes se retracten por escrito, en cualquier oportunidad, después del vencimiento de dicho plazo. Si la retracción de la oferta ocurriera antes del plazo estipulado anteriormente el oferente será pasible del retiro por 2 años del registro de proveedores del municipio.

ARTICULO Nº 7: LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN

Las ofertas deben ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad, en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto. No serán tenidas en cuenta todas aquellas propuestas que lleguen por correo o cualquier otro medio, con posterioridad a la fecha y hora indicada en la notificación o el aviso, aun cuando se justifique con matasellos u otro elemento de haberse despachado a tiempo.

ARTICULO Nº 8: CONDICIONES DE LOS OFERENTES REQUISITOS

1) Estar inscriptos o haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

2) En caso de tratarse de sociedades, su período de duración deberá ser, como mínimo, de un año más del total de las obligaciones contractuales.

3) Demostrar por sus antecedentes comprobables como así también su capacidad técnica, haber prestado este tipo de servicios, aportando antecedentes comprobables en contrataciones similares o de igual servicio al solicitado en la presente.

                              4) No haber sido condenado por fraude, estafa o cualquier otro delito infamante.

5) No haber sido sancionado por incumplimiento, con multas superiores al 10 % del monto contractual, en contratos con la Municipalidad en los últimos 3 (tres) años.

6) El objeto social deberá permitirles la prestación de los servicios que se licitan y las actividades que ofrezcan en su plan de acción.

Sin perjuicio de las demás exigencias que se establecen en el presente, deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos:

  1. PERSONAS HUMANAS

Datos (nombre, apellido, DNI, estado civil, datos del cónyuge si fuese casado, profesión, domicilio real).

Constancia de inscripción de Ingresos Brutos, si correspondiere.

Clave Única de Identificación Tributaria.

B) PERSONAS JURÍDICAS

Copia autenticada de contrato social debidamente inscripto.

Copia de instrumentos que acrediten personería jurídica de quien actúe ejerciendo representación de la sociedad.

Constancia de inscripción de Ingresos Brutos, si correspondiere.

Clave Única de Identificación Tributaria.

Denunciar domicilio legal de la firma y actualizaciones.

ARTICULO Nº 9: PRESENTACIÓN

Para presentarse a la Licitación y para que sea válida su concurrencia el proponente deberá depositar por sí o por interpósita persona, en la Oficina de Mesa General de Entradas y Salidas de la Municipalidad sita en calle Ingeniero Mosconi 1541, hasta el día y hora establecido para la presentación en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen en el artículo siguiente. Esta presentación podrá hacerse también por carta, sin responsabilidad alguna para esta Municipalidad por demora o extravío de cualquier origen.

En ningún caso el sobre de presentación podrá tener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevar como única leyenda la siguiente:

“CONCURSO DE OFERTAS-  PARA LA CONCESIÓN DEL BUFFET DEL PARQUE REGIONAL VILLA GDOR GÁLVEZ, A VERIFICARSE EL DÍA 16/06/2023.A LAS 11 HS. EN DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ”.

ARTICULO Nº 10: DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACION

Los documentos que deben incluirse para la presentación son los siguientes:

SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN

a) Pliego debidamente rubricado por el proponente.

b) Recibo de pago que acredite haber adquirido el Pliego del concurso de ofertas.

c) Inscripción y/o constancia de inicio del trámite de inscripción en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad.

                             d) Presentación del Nº de C.U.I.T., Certificación de los últimos seis (6)   pagos de I.V.A., Ingresos Brutos, Impuestos a las Ganancias, si le correspondiere.

e)  Antecedentes de la Empresa.

f) La declaración jurada que para ante cualquier controversia judicial que se suscite, se acepta la jurisdicción del Juzgado de 1º Instancia de Circuito Nº 33 de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez y en caso de incompetencia de tal juzgado, la de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario.

g) Certificado de cumplimiento tributario Decreto Nro 6.990/19.-

SOBRE Nº 2: PROPUESTA:

h) SOBRE PROPUESTA: Debidamente cerrado, conteniendo únicamente la propuesta con la que el interesado se presenta al Concurso de oferta y llevar por leyenda únicamente: SOBRE PROPUESTA – CONCURSO DE OFERTAS – DECRETO Nº ………-

La omisión de algún requisito requerido podrá ser suplido dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS transcurrido el cual sin que la omisión haya sido subsanada, podrá ser rechazada la propuesta.

ARTICULO Nº 11: PROPUESTA

Se presentará de conformidad con las siguientes normas:

1º) FORMALIDADES: La propuesta se presentará redactada en idioma castellano, sin raspaduras, enmiendas, entre líneas o testaduras, que no se hubieran salvado normalmente al final. Será colocada en el sobre propuesta conforme a la especificación pertinente. La propuesta deberá ser firmada debidamente por el proponente.

ARTICULO Nº 12: CONDICIONES DE PAGO

Los pagos del canon mensual se harán a través de la Secretaria de Hacienda, del día uno (1) al día diez (10) de cada mes.

ARTICULO Nº 13: ACTO Del CONCURSO DE OFERTAS

El acto del Concurso de Ofertas se verificará en la oficina que se habilite especialmente al efecto en la sede municipal en el día y hora fijados; si éste fuera día inhábil para esta Administración, la apertura se llevará a cabo el día hábil inmediatamente posterior al originalmente establecido; con asistencia de funcionarios autorizados y de todas las personas que deseen concurrir al acto. Todos los oferentes, hayan comparecido o no al acto o hayan suscripto o no el acta, quedarán notificados de lo obrado desde el día del acto.

Las personas que invoquen representación, deberán acreditar su personería mediante poderes otorgados fehacientemente por los titulares.

ARTICULO Nº 14: APERTURA DEL SOBRE PRESENTACIÓN

El día del Concurso de Ofertas y a la hora fijada, con la presencia de funcionario autorizado se anunciará el número de las propuestas recibidas e inmediatamente se procederá a abrir los sobres de presentación en presencia de los interesados que concurran al acto, mencionando los documentos con que cada uno se acompaña.

Terminado el examen de la documentación de las propuestas se dirán las observaciones que tengan que formular los proponentes presentes y/o su representante autorizado o los funcionarios actuantes.

ARTICULO Nº 15: APERTURA DE LAS PROPUESTAS

Los sobres propuestas correspondientes a las presentaciones que llenen los requisitos establecidos, quedarán de hecho incluidos en el Concurso de Ofertas serán abiertos, dándose lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes.

Terminada la lectura, los proponentes presentes o representantes autorizados, podrán formular las observaciones que creen necesarias.

ARTICULO Nº 16: OBSERVACIONES

Las observaciones que se formulen durante el acto del concurso de ofertas deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o los documentos relacionados en el momento que se observan. Se presentará en forma verbal, sin admitirse discusión sobre ellas.

ARTICULO Nº 17: ACTA

De todo lo ocurrido en el acto Licitatorio se labrará acta y previa lectura será firmada por los funcionarios actuantes y asistentes autorizados que quisieran hacerlo. En este acto se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte el presidente.

Todos los proponentes debidamente autorizados tendrán derecho a hacer asentar en este acto las observaciones que a su criterio sean procedentes. – Todos los oferentes, hayan comparecido o no al acto o haya suscripto o no el acta, quedarán notificados de lo obrado desde el día del acto.

ARTICULO Nº 18: ” IMPUGNACIONES “

La formulación de las impugnaciones estará reglamentada por:

  • Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en las actas en las que hubieran formulado propuestas durante el día siguiente hábil al de la apertura del Concurso de oferta, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal de origen donde se hubiera realizado el acto, pudiendo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimaren procedentes.
  • Las impugnaciones deberán ser presentadas separadamente, cada una de ellas por escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden.
  • Las impugnaciones a las propuestas de terceros no fundadas, o aquellas insignificantes o carentes de importancia que a juicio real del Departamento Ejecutivo hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de adjudicación, harán pasible a quien las haya formulado de ser suspendido hasta doce (12) meses en el Registro de Proveedores por el Departamento Ejecutivo.
  • Los oferentes deberán concurrir obligatoriamente a tomar vistas de las impugnaciones hechas por terceros, si las hubiere, a partir del plazo establecido para efectuar las impugnaciones.

ARTICULO Nº 19: MEJORA DE PRECIOS

Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubiera dos o más igualmente ventajosas y más convenientes que las demás a criterio de la Administración, se llamará a mejora de precios en propuesta cerrada entre esos proponentes exclusivamente, señalándose a tal efecto:

1) Aprobación de la Licitación.

2) Mención de cuáles son las ofertas más convenientes.

3) Día y hora para la presentación de mejoras que se establecerá dentro de los 10 días a partir de la notificación del decreto de llamado a mejora de precios. La resolución definitiva deberá dictarse dentro del término de los diez (10) días siguientes.

ADJUDICACIÓN

ARTICULO Nº 20: ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA

Cumplidos los trámites administrativos que corresponden, la administración juzgará en definitiva y resolverá la aceptación que crea más conveniente, adjudicando la concesión al proponente que la hubiera formulado.

La Administración podrá también, si así lo estima conveniente, rechazar todas las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en la misma.

Igualmente, si el acto del Concurso de Ofertas hubiera tenido vicios o si hubiera violado, por parte de los funcionarios, las disposiciones establecidas en este Pliego, la autoridad podrá declarar nulo la Concurso de ofertas.

ARTICULO N° 21: FIRMAS DE CONTRATO

El Sr. Intendente de la Municipalidad y/o el Sr. Secretario de Gobierno, formalizaran el contrato respectivo con su rúbrica, por una parte, en su carácter de concedente; mientras que por la otra parte lo hará el concesionario y el fiador que se constituya como tal de conformidad con los requisitos pautados en el contrato.

ARTICULO Nº 22: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al adjudicatario mediante copia autenticada del decreto o resolución correspondiente, ésta se presentará dentro de los dos (2) días subsiguientes para firmar el contrato respectivo.

ARTICULO Nº 23: RESCISIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato al que el Concurso de Ofertas de lugar, sin reconocimiento de indemnización alguna por parte de la Municipalidad y sin perjuicio del derecho a ésta de reclamar daños y perjuicios en los siguientes casos:

a) Por quiebra, concurso preventivo o concurso civil de la adjudicataria.

b) Cuando la adjudicataria incumpla con obligaciones a su cargo impuestas en el contrato y/o en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas Particulares.

d) En caso de incapacidad sobreviniente o muerte del concesionario, la Municipalidad podrá rescindir el contrato si dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días sus representantes legales o herederos, según corresponda, no lo tomaren a su cargo siempre que a juicio de la Municipalidad tuvieren o suplieren las condiciones necesarias de capacidad para el cumplimiento del mismo.

e) cuando sin autorización previa de la Municipalidad, la adjudicataria transfiriera o subcontrate el objeto del presente Concurso de ofertas.

f) en los casos previstos en el contrato de concesión que se suscriba.

ARTICULO Nº 24: INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA – CIRCULARES ACLARATORIAS

Las dudas que pudieran originarse con respecto al presente Pliego y otros documentos del Concurso de ofertas por parte de los interesados en formular propuestas, deberán plantearse por escrito ante la Secretaria respectiva, concretando la aclaración que estime necesario, la que podrá efectuarse hasta dos (2) días antes de la fecha estipulada para la apertura de las propuestas.

La Municipalidad podrá, por iniciativa propia, realizar modificaciones al Pliego, las que serán comunicadas a través de circulares enumeradas correlativamente, a todos los adquirientes del pliego.

Todas las circulares que se emitan quedarán incorporadas al pliego y formarán parte de él.

Las personas postulantes no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo, debiendo concurrir obligatoriamente a la Municipalidad hasta el día hábil anterior a la apertura, a tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. La Municipalidad extenderá constancia del cumplimiento de este requisito.

ARTICULO Nº 25: TRANSCRIPCIÓN DE LA LEY 2756 ART 18:

“Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

ANEXO II

  1. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

a) El presente concurso de ofertas tiene por objeto la concesión de un local comercial ubicado en el predio del Parque Regional Villa Gobernador Gálvez, que cuenta con paredes de material, con revestimiento cerámico en la zona de preparación de comidas, se encuentra techado en su totalidad con chapa galvanizada, cuenta con una zona de barra la cual es cerrada por medio de persianas metálicas y una puerta de ingreso. Cuenta con agua e instalación eléctrica completa. El concesionario deberá armarse de toda la infraestructura que considere necesaria para el adecuado funcionamiento del buffet y quiosco. 

b) El local en cuestión, tendrá como destino la instalación de un Buffet y quiosco, por lo cual los interesados deberán demostrar experiencia en el rubro.

c) El personal que se desempeñe en cumplimiento del objeto del presente contrato deberá estar registrado conforme a la ley y contar con el seguro respectivo y demás requisitos pautados en el contrato a suscribir.

d) El proponente garantiza la indemnidad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez obligándose a responder ante cualquier reclamo que esta reciba como consecuencia de su accionar.

e) El proponente deberá contratar un seguro de incendio y responsabilidad civil de acuerdo a las características del local.

f) La concesionaria deberá ocupar el espacio que delimite el Departamento Ejecutivo Municipal, encargándose de la limpieza y embellecimiento del lugar.

g) Deberá cumplir con las normas vigentes en materia de salubridad, seguridad e higiene.

h) Además del servicio de Buffet deberán ofrecer el servicio de alquiler de sillas, tablones y caballetes en concordancia con el número de público visitante.   

i) Deberán garantizar la apertura del Buffet de acuerdo al itinerario que el Departamento Ejecutivo Municipal le indique en consonancia con las actividades que se realizan en el predio del Parque Regional, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente es causal de rescisión de la concesión.

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