Expte. N° 8.080/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756
El establecimiento educativo Dra. Cecilia Grierson N° 1.281,
El pedido de vecinos y vecinas de Filippini al 2.600;
El reclamo de vecinos y vecinas de García González al 1.800; y
CONSIDERANDO:
Que Av. Filippini en el tramo que se extiende en el Sector Catastral Nº 12 de nuestra ciudad, es un carril vial que presenta una real problemática con respecto a la integridad física de las personas dada las altas velocidades que por allí transitan algunos vehículos.
Que la signada es de doble mano y con numeroso tránsito peatonal, y de acuerdo a observaciones realizadas en el lugar notamos la conducta de algunos vecinos que caminan por la calzada, exacerbando el riesgo de potenciales siniestros viales.
Que la acción detallada en el párrafo precedente si bien parte de un error humano, en ocasiones este acto es el resultante del mal estado y en algunos casos de inexistentes veredas; y que sumado al inconveniente señalado en el primer párrafo del presente documento es la combinación para la ocurrencia de accidentes de tránsito que involucren a peatones.
Que misma situación ocurre en calle García González en el sector mencionado y a la altura catastral del 1.800 de la referida arteria, y además ambas arterias se conectan entre sí, en donde los inconvenientes descriptos se agravan.
Que en las inmediaciones de la zona se encuentra la Escuela Cecilia Grierson, con la consecuente población estudiantil que allí estudian y se desplazan por las referidas calles a la hora del ingreso escolar como así también al egreso.
Que debido a todo lo detallado es necesario regular la velocidad con la que se desplazan los automovilistas, y proceder a colocar reductores de velocidad estratégicamente instalados para impedir o reducir en cierta medida los daños que puedan ocasionar potenciales accidentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.840/2.023
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda instale un reductor de velocidad en Av. Filippini a la altura catastral del 2.600 en inmediaciones con calle García González.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda instale un reductor de velocidad en calle García González al 1.800 en inmediaciones con calle Filippini.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo de 2.023.

