ORDENANZA Nº 2968/2023 Modifíquese el Artículo N° 2 de la Ordenanza N° 2.964/23 que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible por un periodo de doce meses y Modifíquese el Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 2.964/23 que quedará redactado de la siguiente manera: Otórgase a los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad en forma mensual, la cantidad de : ● GAS OIL ALTO OCTANAJE 400 litros, ● GAS OIL BAJO OCTANAJE 400 litros

Expte. Nº 8.093/23

VISTO:

La Ordenanza N°2.964/23 por medio de la cual se procedió a declarar la necesidad y urgencia a efectos de autorizar la compra directa del combustible destinado al normal funcionamiento del Parque Automotor,

La ley de Obras Públicas N° 5.188, su Decreto Reglamentario;

La Ley N°2.756 art. 10 y 11, y

CONSIDERANDO:

Que atento a haberse detectado un error involuntario al momento de redactarse el correspondiente proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en lo referido a las cantidades exactas a utilizar en un periodo de doce meses, resulta conveniente proceder a hacer las correcciones referidas a las cantidades de gas oil de alto octanaje, como así también las cantidades de nafta bajo octanaje,

Que por lo expuesto resulta procedente modificar la precitada Ordenanza N° 2.964/23,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.968/2.023

ART.1°)  Modifíquese el Artículo N° 2 de la Ordenanza N° 2.964/23 que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible por un periodo de doce meses, prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y N°2.756, según el siguiente detalle:

  • NAFTA ALTO OCTANAJE                                      250.000 litros,
  • NAFTA BAJO OCTANAJE                                      100.000 litros,
  • GAS OIL ALTO OCTANAJE                                      400.000 litros,
  • GAS OIL BAJO OCTANAJE                                      250.000 litros,

ART.2°)Modifíquese el Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 2.964/23 que quedará redactado de la siguiente manera: Otórgase a los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad en forma mensual, la cantidad de :

  • GAS OIL ALTO OCTANAJE                                        400 litros,
  • GAS OIL BAJO OCTANAJE                                        400 litros

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de junio  de 2.023.

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