DECRETO Nº 1873/2023 El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las secretarías que correspondan, en el marco de la Ordenanza 2.865/22 eleve a este cuerpo deliberativo en un plazo de cinco días el un completo informe sobre los equinos y demás estado de los animales del parque regional .

Expte. N° 8.138/23

VISTO:

La Ley Nacional N° 14.346 “Se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de Crueldad a los Animales.”

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

La Ordenanza N° 2.865/22 “Eliminación paulatina y organizada de vehículos de tracción a sangre animal”.

Las campañas nacionales, provinciales y locales para la eliminación de la Tracción a Sangre Animal (TAS), y

Los animales que habitan la granja municipal en el Parque Regional Intendente Pedro Jorge González, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 2.865 sancionada por este cuerpo deliberativo en mayo del año 2.022 tiene como objetivo la eliminación paulatina y organizada de vehículos de tracción a sangre animal en el ejido municipal.

Que reza en la mencionada norma que tenderá, por medio del cumplimiento de distintas etapas, a la abolición de la recolección informal de residuos o cualquier otra actividad con tracción a sangre animal en la vía pública, sustituyéndola por otro tipo de sistema o vehículos adecuados para dichas tareas.

Que además se crea el registro municipal de equinos dentro de los 6 meses posteriores a la sanción de esta normativa. El mismo, así como la aplicación de la presente, están a cargo de las Secretarías de Gobierno y de Salud y Ambiente

Que en el referido registro cada animal debe ser inscripto consignándose la siguiente información:

  • Datos del propietario y/o tenedor responsable del equino
  • Datos de la persona o personas que circulan con el carro
  • Característica de la actividad que desarrolla
  • Característica del vehículo o carro utilizado
  • Característica del equino utilizado para el acarreo (edad, sexo, peso. etc.)

Que toda la información detallada en el párrafo precedente también es registrada en la tarjeta sanitaria animal, documentación obligatoria para circular de todo equino que sea utilizado para tracción, la mencionada es la constancia de la aptitud del equino para ser utilizado para acarreo.

Que a instancias de la normativa aludida el Departamento Ejecutivo Municipal debió realizar una campaña masiva de difusión sobre el establecimiento del registro obligatorio de equinos y la implementación de un programa para la construcción y/o adquisición de carros de acarreos (de tiro manual o de arrastre) para la sustitución de los equinos.

Que en el texto de la signada se establece un plazo de puesta en marcha para su plena ejecución estimado entre seis meses a un año, transcurrido el tiempo mencionado debe estar en funcionamiento todo lo normado y ante el incumplimiento de lo dispuesto en la misma implica el retiro inmediato del Animal, que quedará a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que el destino que le da el Ejecutivo a los animales retirados de la vía pública es la Granja Municipal que funciona en el Parque Intendente Pedro Jorge González.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.873/2.023

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las secretarías que correspondan, en el marco de la Ordenanza 2.865/22 eleve a este cuerpo deliberativo en un plazo de cinco días el siguiente informe:

A) Detalle de todo lo ingresado al Registro Municipal de Equinos.

B) Cantidad de Libretas Sanitarias emitidas y titularidad de las mismas.

C) Registro de la campaña masiva de difusión sobre el establecimiento del registro obligatorio de equinos.

D) Resultados de la implementación del programa para la construcción y/o adquisición de carros de acarreos (de tiro manual o de arrastre) para la sustitución de los equinos, expresando la cantidad de los referidos entregados y el nombre de los beneficiarios.

E) Detalle de los equinos que fueron retirados de la vía pública debido al incumplimiento de la Ordenanza mencionada.

F) Registro de animales ingresados a la Granja Municipal producto de lo expresado en el apartado precedente.

G) Estado de salud de los animales que habitan la Granja Municipal, ración de comida diaria que reciben y registro de visitas veterinarias a los mismos.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2.023.

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