ORDENANZA Nº 2981/2023 Modifíquese el Art.3º de la Ordenanza 1.986/11 ,El jubilado o pensionado que perciba un haber mensual entre 2 (dos) y 3 (tres) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud, podrá solicitar un descuento del 50 % de la Tasa General de Inmuebles”

Expte. Nº 8.197/23VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39º Inc. 16,La Ordenanza N° 1.986/11 “Modificación Régimen de exenciones para Jubilados y Pensionados Tasa Gral. de Inmuebles”,La Ordenanza N° 2.378/16 “Modifica Art 3° Ordenanza 1.986/11”,La actual situación económica e inflacionaria que está atravesando nuestro país y que afecta a los sectores más vulnerables de la sociedad, yCONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 1.986/11 dispuso exenciones al pago de la Tasa General de Inmuebles para jubilados y pensionados respecto a la propiedad donde habitan, siempre que cumplan con las condiciones que fija dicha normativa. Que dicha Ordenanza dispuso en el punto 1 de su Artículo 3° que una de las condiciones para eximir el pago de la Tasa es que perciban como único ingreso del grupo familiar hasta una vez y media el haber mínimo jubilatorio. Posteriormente mediante la Ordenanza N° 2.378/16 dicho ingreso se elevó a dos haberes mínimos como único ingreso del grupo familiar.Que ante el proceso inflacionario y devaluatorio que está viviendo nuestro país y la consecuente depreciación del poder adquisitivo, es necesario considerar la situación de las y los jubilados y pensionados cuyo grupo familiar supera la condición señalada en el párrafo precedente y cobra entre dos y tres haberes mínimos en forma mensual, pudiendo aplicarse para dicha situación un beneficio del 50% de la Tasa General de Inmuebles. Que desde el Estado se debe acompañar a los sectores más vulnerables de la sociedad, cuando existen dificultades económicas como las que estamos viviendo actualmente, pudiendo revisar dichas normas en un contexto más favorable, ya sea por mejoramiento de las variables económicas del país o de la cuestión salarial de nuestras y nuestros jubilados. Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.981/2.023ART.1°) Modifíquese el Art.3º de la Ordenanza 1.986/11 que quedará redactado de la siguiente manera: “ART 3°): Para ser beneficiarios de la exención establecida en el artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran:Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 2 (dos) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.El jubilado o pensionado que perciba un haber mensual entre 2 (dos) y 3 (tres) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud, podrá solicitar un descuento del 50 % de la Tasa General de Inmuebles”El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso total superior al monto establecido en los conceptos de los puntos 1 y 2 de la presente.Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m² y estar domiciliado en el inmueble objeto de exención.Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente.”ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de septiembre de 2.023.

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