Expte. Nº 8.202/23VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su artículo 41 inc. 3El Decreto Municipal N° 1.073/20La Ordenanza N° 2.871/22 sancionada el 19 de mayo de 2.022El Decreto Municipal N° 6.452/23La necesidad del Departamento Ejecutivo de ampliar el objeto de la contratación, y CONSIDERANDO:Que por Decreto N° 1.073/2.020 del Departamento Ejecutivo Municipal se homologó un contrato suscripto con la Mutual y Cultural “Manuel Belgrano”, por la locación de la planta baja del inmueble sito en calle Fornieles 744 de nuestra ciudad, el cual tuvo vigencia a partir desde el día 1° de mayo de 2.020 hasta el 30 de abril de 2.022. Que por Ordenanza N° 2.871/2.022 de fecha 05/05/2.022, se autorizó a prorrogar el plazo por dos (2) años más, prescindiendo del Llamado a Licitación Pública y/o Privada, y a celebrar la prórroga del contrato de locación por contratación directa,Que esta prórroga de la locación se estableció por veinticuatro (24) meses contados a partir del día 01 de mayo de 2.022 y hasta el día 30 de abril de 2.024 inclusive, la cual fue homologada por Decreto N° 6.452/22 del Departamento Ejecutivo Municipal.Que atento a la necesidad del Ejecutivo Municipal de ampliar el objeto del citado contrato para poder disponer y hacer uso también de los espacios de planta alta, y en virtud de que ya está próximo a vencer el contrato prorrogado (30.04.2.024), resulta conveniente y necesario celebrar un nuevo contrato, que contemple la modificación del objeto, la extensión de su vigencia y una nueva actualización del precio. Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.984/2.023ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar, por modalidad de contratación directa, un nuevo contrato de locación con la Agrupación Mutual y Cultural “MANUEL BELGRANO” del inmueble sito en calle Fornieles 744 de esta ciudad de Villa Gobernador Gálvez, comprensivo de la planta baja y la planta alta, por el término de veinticuatro (24) meses, el que fuera elevado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrativa de la presente Ordenanza. ART.2°) El precio a abonar por la nueva locación para los primeros doce (12) meses, será de pesos SETENTA MIL ($70.000.-) mensuales. El precio del nuevo contrato de locación se actualizará en forma anual conforme el índice previsto en el artículo 14 de la Ley Nacional N° 27.551.ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de octubre de 2.023.ANEXO I En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días …… el mes de octubre de 2023, se conviene celebrar el presente contrato de locación, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, representada en este acto por su Intendente Municipal, Sr. ALBERTO MIGUEL RICCI y por la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, Sra. VICTORIA CULASSO, con domicilio en Ing. Mosconi 1541 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y la AGRUPACIÓN MUTUAL Y CULTURAL “MANUEL BELGRANO” con domicilio en calle Fornieles 744 de esta ciudad, representada en este acto por PATRICIA LILIANA GÓMEZ, titular del DNI N° 16.714.241, en su carácter de Presidenta de la institución, VERÓNICA ANALÍA MARTINI, titular del DNI N° 14.739.459, en su carácter de Secretaria, y LETICIA CATALINA CASAFUS, titular del DNI N° 26.508.418, en su carácter de Tesorera, en adelante “LA LOCADORA”, por la otra parte, todo ello de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones:PRIMERA: OBJETO: LA LOCADORA da en locación a LA MUNICIPALIDAD, y ésta acepta, un inmueble sito en calle Fornieles 744 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, comprensivo de la plata baja y la planta alta. LA MUNICIPALIDAD reconoce y manifiesta estar en tenencia de la cosa en virtud del último contrato de locación celebrado entre las partes.SEGUNDA: DESTINO: El inmueble será destinado por LA MUNICIPALIDAD para actividades culturales y educativas.TERCERA: PLAZO: La presente locación tendrá un plazo de duración de veinticuatro (24) meses, comenzando la vigencia a partir del 01 de octubre de 2023 y concluyendo el día 30 de septiembre de 2025, fecha en la cual LA MUNICIPALIDAD deberá entregar el inmueble desocupado de personas y cosas. Durante el plazo de vigencia del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD se compromete a permitir el ingreso de LA LOCADORA al inmueble, para que ésta lo inspeccione y/o exhiba, debiendo notificar ésta a la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, con una anticipación mínima de 48 hs hábiles.CUARTA: PRECIO: El monto del alquiler se pacta en la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-), mensuales, para los primeros doce (12) meses. Para los siguientes y últimos doce (12) se aplicará el índice de actualización establecido en la Ley Nacional N° 27.551.QUINTA: FORMA Y LUGAR DE PAGO. El pago de los alquileres dispuesto en la cláusula anterior se efectuará a través de la Tesorería Municipal entre el día 10 y 20 de cada mes.SEXTA: OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO: LA MUNICIPALIDAD, durante el tiempo de utilización del inmueble, asume la obligación de mantenerlo en adecuadas condiciones de uso y de higiene.SÉPTIMA: IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: LA LOCADORA se hará cargo de los impuestos y tasas vinculadas a la propiedad. LA MUNICIPALIDAD, por su parte, afrontará el pago de los servicios. OCTAVA: IMPUESTO DE SELLOS: El impuesto de sellos del presente contrato estará a cargo de la LOCADORA, según las normas impositivas vigentes.NOVENA: RESCISIÓN. LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento debiendo abonar en tal supuesto, la suma equivalente a un mes y medio del canon locativo, si la rescisión se ejecuta durante los primeros doce meses del contrato, y la suma equivalente a un mes de alquiler si lo hace luego de los primeros doce meses de su vigencia; para lo cual deberá notificar a LA LOCATARIA de manera fehaciente. DÉCIMA: COMPETENCIA JUDICIAL. DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y/o de Rosario, según corresponda, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el Federal, constituyendo domicilio especial en los indicados en el encabezamiento del presente donde serán válidas todas las notificaciones.DÉCIMA PRIMERA: ART. 18 LEY 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, siendo el día ……de octubre 2023, en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

