ORDENANZA Nº 3025/2024 – declarar al distrito de VGG en estado de Emergencia Hídrica Agropecuaria y; remitir copia a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.

Expte. Nº 8.305/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
La Constitución Nacional;
Ley Nacional N° 26.509, Créase el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios;
Ley Provincial N° 11.297, creación de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria;
Ley Provincial N° 14.238. Emergencia Hídrica del territorio de la Provincia de Santa Fe.
Decreto Provincial N° 627/23, Prórroga N° 1.887/23 de Emergencia Agropecuaria, y normativa
concordante.
La Ordenanza N° 3.015/23. Declaración de Emergencia Hídrica.
La solicitud de los productores agropecuarios de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ante la
situación de emergencia agropecuaria por las grandes precipitaciones y la consecuente necesidad de
apoyo económico financiero y;

CONSIDERANDO:
Que, por la cantidad de precipitaciones y tormentas que azotan a la región se han generado
numerosas anegaciones en el campo, afectación de la red de caminos y puentes, resultando diversas
hectáreas inundadas y sin poder cultivar;
Que, a consecuencia de este fenómeno climático acontecido, la actividad agropecuaria ha sufrido
una inmensa pérdida en los cultivos y en toda su producción, con grandes perjuicios económicos, los
cuáles demandará un lapso extraordinario de recuperación y recomposición productiva;
Que, actualmente la Emergencia para este sector se encuentra vigente hasta el 31 del corriente
mes mediante Decreto Provincial N° 1.887/23, el cual comenzó por la sequía y ahora sigue por el exceso
de lluvias, siendo necesario pueda extenderse;
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 11.297, el estado de emergencia agropecuaria debe ser declarado por el Municipio en forma previa;
Que, es necesario implementar acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que
se puedan producir en un futuro como consecuencia del fenómeno climático, y en tal sentido llevar a cabo acciones que permitan adoptar en forma inmediata las medidas pertinentes para afrontar la situación crítica y atenuar los efectos de manera eficiente;
Que, de acuerdo a las precisiones brindadas en los párrafos precedentes, este Concejo Deliberante
entiende que la afectación a la producción y/o a la capacidad de producción alcanza el porcentaje del 50% estipulado en el Art. 9° de la Ley N° 11.297.
Que la declaración de emergencia agropecuaria a nivel provincial, para esta zona, permitirá que las/los afectados accedan a algunos beneficios tendientes a morigerar su situación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.025/2.024

ART.1°) Declárase al Distrito de Villa Gobernador Gálvez en estado de Emergencia Hídrica
Agropecuaria hasta el día 30 de junio de 2.024.
ART.2°) Remítase copia de la presente a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, dentro de

los 2 (dos) días de su aprobación, solicitando la adopción de igual decisión, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 6 de la Ley Provincial N° 11.297.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de marzo de 2.024.

AUTORA: ANDREA BALBUENA

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