Expte. Nº 8.335/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art.41° Inc.3.
Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.255/14; 2.351/16; 2.663/19 y 2.941/2022.
El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la
ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 2.941/22 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2.023 el contrato
de concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los vistos y a
la fecha no se ha adjudicado un nuevo contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado
público.
Que las Ordenanzas N° 2.842/21 y 2.941/22 prorrogaron sucesivamente el contrato de concesión.
Que por tratarse de un servicio público no puede interrumpirse su prestación debiendo continuar
siendo brindado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido durante los últimos
20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que por lo expuesto resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía
eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95, hasta el 31 de agosto de
2.024, o hasta la celebración del nuevo contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y
alumbrado público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.033/2.024
ART.1º) Prorrógase el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado
Público aprobado por Ordenanzas N° 1.141/95 y N°1.142/95 hasta el 31 de agosto de 2.024 o hasta el
momento en que se adjudique un nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea
menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa
Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las
Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.
ART.2º) Durante el año 2.024 se retomará con el cronograma de trabajo establecido por Ordenanza
2.663/19 y se convocará a las respectivas audiencias públicas exigidas por la Ordenanza 2.255/14, a los
fines de exponer y debatir los términos del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía
eléctrica y alumbrado público.
Deberá invitarse a estas Audiencias Públicas, dejándose constancia a:
a) A la ciudadanía en general debiendo los interesados inscribirse previamente en un registro de
asistentes.
b) A quiénes se desempeñan en la Defensoría del pueblo en esta ciudad;
c) Al consejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.:
d) A la Asociación de Comercio e Industria de esta Ciudad,
e) A especialistas en la materia a fin de que brinden su opinión al respecto;
f) A toda entidad o persona que a criterio del Concejo Deliberante le resulte pertinente; ello sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza de aplicación.
g) Consejo económico y social.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de abril de 2.024.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

