Expte. N° 8.346/24
VISTO:
La Resolución N° 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Principios de las
Naciones Unidas en favor de las personas mayores de edad,
La Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores, de América Latina y el Caribe
del año 2.012,
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores,
La Ley Nacional N° 27.360, Convención Interamericana sobre protección de Derechos Humanos
de las Personas Mayores,
La Ley Provincial N° 14.231, Promoción y Protección Integral de los derechos de Personas
Mayores,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.679/20, Consejo de personas adultos mayores, y
CONSIDERANDO:
Que recientemente la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley N° 14.231, la cual
tiene como objeto la promoción y protección integral de las Personas Mayores que se encuentren en el
territorio de la provincia de Santa Fe, para asegurar el reconocimiento y pleno goce del ejercicio, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico comunal,
municipal, provincial, nacional y en los tratados internacionales firmados por el Estado Argentino, en las
condiciones de su vigencia. En la misma quedan comprendidas todas las personas mayores de 60 años,
que tengan residencia permanente o fehacientemente demostrable en la provincia de Santa Fe.
Que dicha ley establece también que el Estado Provincial deberá coordinar, a través de políticas
públicas y/o programas, el acceso a los derechos consagrados en las distintas leyes. Por ello, los actuales
Ministerios de Salud, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Desarrollo Social, de Economía, de
Educación, de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de Producción, Ciencia y Tecnología, de Cultura,
de Seguridad, de Igualdad, Género y Diversidad, y de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat,
deberán asegurar que se implementen políticas hacia las Personas Mayores, garantizandola efectiva
vigencia de sus derechos.
Que, por otro lado, con respeto a los gobiernos locales la normativa en cuestión propone que el
Estado Provincial garantizará acciones de coordinación y gestión ante los Municipios, Comunas,
Organizaciones de la Sociedad Civil y/o ante el Estado Nacional con el fin de procurar acuerdos de
cooperación en materia de políticas públicas dirigidas a las Personas Mayores. Por ello el estado
provincial podrá celebrar convenios con los Municipios, Comunas e instituciones para brindar asistencia
técnica y/o financiera, a fin de formular una política coherente en materia de Personas Mayores.
Asimismo el Gobierno de Santa Fe propiciará la creación de áreas locales que aborden la temática de
Personas Mayores en el ámbito municipal.
Que, por otro lugar también es necesario mencionar que la Ley Nº 14.231 mediante el Artículo
42° invita a los Municipios y Comunas a adherir a la presente y a crear Consejos Locales de Personas
Mayores. Por ello resulta imprescindible que nuestra ciudad se adhiera a la misma y se realicen todas
acciones pertinentes para reforzar la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar los
derechos de las personas mayores.
Que, con respecto al Consejo local de Personas Mayores, en nuestra ciudad, el mismo se creó en
el año 2.020 a través de la Ordenanza N° 2.679, como órgano impulsor para la elaboración, coordinación
y seguimiento de políticas específicas dirigidas al sector. Por consecuencia es necesario que el
Departamento Ejecutivo realice la convocatoria para la constitución de su comisión.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.957/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de la
convocatoria para la constitución del Consejo de Personas Adultas Mayores, de acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza N° 2.679/20.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de mayo de 2.024.
AUTOR: NICOLAS MORALES.

