ORDENANZA N° 3038/2024 – Modificación de la Ord. N° 3001/23; el Art. 48° “Predio Recreativo Parque Regional Int. Pedro J. González” inciso f); el Art. 50° “Predio Polideportivo Municipal Sportivo” incisos a) c) y d);

Expte. Nº 8.348/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2° y 41° Inc.4
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza N° 3.001/23 – Ordenanza Tributaria Municipal anual se fijan los valores tributarios
vigente desde el 1° de Enero de 2024, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Municipal N° 1.062/24 establece el incremento del U.T.M a partir del 1° de
mayo del corriente año, y como consecuencia, incrementan los aranceles de todo lo relacionado a nuestro
municipio.
Que la situación económica-financiera actual es desfavorable para gran parte de nuestra
población.
Que los vecinos han solicitado pagar un costo menor por los alquileres de los salones de usos
múltiples del Parque Regional Municipal “Intendente Pedro Jorge González” y del Club Sportivo
Municipal, dado que estos espacios son para uso social, y al tener estos valores, se perdería el espíritu de
su propósito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.038/2.024

ART.1°) Modifíquese el ARTÍCULO 48° “Predio Recreativo Parque Regional Int. Pedro J. González” de
la Ordenanza Tributaria Municipal N°3.001/23, en su inciso f), que quedará redactado de la siguiente
manera:
f) Derecho de uso de Salón:

  • Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados 150 UTM
    Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales
    de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario
  • Limpieza Salón 10 UTM
  • Seguro Responsabilidad Civil 5 UTM
  • Tablones c/u 1 UTM
  • Sillas c/u. 0,3  UTM

ART.2°) Modifíquese el ARTÍCULO 50° “Predio Polideportivo Municipal Sportivo” de la Ordenanza
Tributaria Municipal N°3.001/23, en sus incisos a), c) y d), los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:

a) Escuela de Natación de Lunes a Sábado

  • Arancel mensual (1 clase por semana) 2  UTM
  • Arancel mensual (2 clases por semana) 4 UTM

c) Pileta Climatizada (Uso mensual)

  • 1 clase de Natación por semana     4 UTM
  • 2 clases de Natación por semana    8 UTM
  • 3 clases  de Natación por semana   10  UTM
  • Uso libre 12 UTM

d) Derecho de uso de Salón

  • Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados 85 UTM
    Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales
    de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario
  • Limpieza Salón 10 UTM
  • Seguro Responsabilidad Civil 5  UTM

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de mayo de 2.024.

AUTOR: JUAN ACOSTA.

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