ORDENANZA N° 3059 – Modificar montos de compra art 9 de la ord 3028/24

Expte. Nº 8.398/24

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 10° modificado por Ley N° 10.731/91 y Art. 41° Inc. 3.

Las Ordenanzas N° 2.974 y 3.013 del año 2.023 y N° 3.028/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2756 y su modificatoria, ha previsto, a través de Ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, establecer sistemas de selección y límites de contratación alternativos a lo dispuesto en el Art. 10 de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre concurrencia de los oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del proceso, y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco de la eficiencia administrativa,

Que la Ordenanza N° 3028/2023 y sus antecedentes han contemplado un sistema que, al mismo tiempo de asegurar las condiciones arriba detalladas, permite una mayor agilidad en el procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia administrativa,

Que no obstante las ventajas que significó la puesta en vigencia de la Ordenanza N° 3028/2024, sancionada el 11 de abril de 2024, el aumento de raciones otorgadas, por el comedor el Triángulo, a familias vulnerables tiene como resultante que los valores propuestos en el Artículo N° 9 de la misma, han quedado desactualizados,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.059/2.024

ART.1°) Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3.028/24 que quedará redactado de la siguiente manera:ART.9º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 5.600.000 (Pesos cinco millones seiscientos mil), productos de panadería hasta el límite de $ 3.200.000 (Pesos tres millones doscientos mil) y productos de verdulería hasta un límite de $ 2.900.000 (Pesos dos millones novecientos mil) y alimentos no perecederos hasta un límite de  $ 4.700.000 (Pesos cuatro millones setecientos mil), necesario para completar las raciones destinadas a los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad.”

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de junio  de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

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