Expte. Nº 8.415/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Ordenanza N°2.630/19 y sucesivas prórrogas,
La Ordenanza N° 2.911/2022.
Las Ordenanzas N° 2.853/22 y 2.875/2022,
La Constitución de la Provincia de Santa Fe,
La Ordenanza Tributaria vigente, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional es insistente en sus políticas contrarias a ayudar a todas aquellas
personas en situación de vulnerabilidad alimentaria, dejándolos desamparados de toda ayuda
gubernamental nacional.
Que ante este abandono a nivel Nacional, las autoridades municipales deben afrontar estas
falencias y tomar la iniciativa para sanear esta situación de escasez alimentaria.
Que esta delicada situación económica afecta a los sectores más vulnerables de la población
de la localidad de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.060/2.024
ART.1°) Modifíquese el Art 3° de la Ordenanza 2.911/2.022 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Créase EL FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA
ALIMENTARIA, el cual estará constituido por:
A) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “18°” Inciso “F”
de la Ordenanza Tributaria Anual: 7.500 UTM
B) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “19º” Inciso “C”
de la Ordenanza Tributaria Anual:
● Bancos Oficiales y Cooperativos: 250 UTM
● Bancos Privados: 350 UTM
● Oficinas que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades
Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta
Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, correspondiente a
Bancos Oficiales y Cooperativos: 200 UTM
C) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “19º” Inciso “D”
de la Ordenanza Tributaria Anual ;
● Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro
tipo de préstamos, no incluidas en la Ley Nº 21.526: 300 UTM”
ART.2°) Los valores establecidos en el Artículo anterior serán de aplicación a partir del 1° de julio
de 2024.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2.024.
AUTOR: ESTEBAN LENCI

