Expte. Nº 8.419/24
VISTO:
La Legislación Tributaria en materia de Impuestos Nacionales y Provinciales,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ordenanza N° 1.415/99 Código Tributario Municipal,
La Ordenanza N° 2.793/21, del reglamento de habilitaciones,
La Ordenanza N° 2.808/21, de aceptacion de donacion de un sistema informático al Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos meses comerciantes de nuestra ciudad manifiestan que fueron multados por el
Departamento Ejecutivo producto de un error involuntario, pues al momento de ser inspeccionados
muchos de ellos no disponían de la resolución definitiva que acredita la habilitación correspondiente, sin
embargo se encuentran tributando el Derecho de Registro e Inspección.
También en otros casos, al no existir un protocolo que homologue a todas las credenciales de
habilitación a través del tiempo, algunos agentes desconocen los certificados previamente emitidos y
proceden a realizar una multa.
Que de acuerdo a la lógica, si los comercios se encuentran tributando el DRel significa que ya
fueron habilitados por el Departamento Ejecutivo.
Que la inmensa mayoría de los comerciantes desean tener los documentos y certificados legales
en regla y al día.
Por lo arriba mencionado sería necesario que el Departamento Ejecutivo suspenda las multas
generadas por irregularidades y malentendidos sobre la documentación de habilitación municipal de
comercios, por el término de 180 días hábiles.
Por otro lado, en vista de regularizar la situación arriba descripta, es oportuno que el
Departamento Ejecutivo a través de su Área de Informática confeccione un certificado único de
habilitaciones con código QR o similar, para uniformar los distintos tipos de certificados de habilitaciones
que se han dado a través del tiempo. A su vez el mismo deberá estar en la página web del Municipio para
su visualización, descarga, impresión y reimpresión.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.061/2.024
ART.1°) Suspéndase las multas a aquellos contribuyentes que no presenten la habilitación municipal con
su resolución respectiva, siempre y cuando acrediten el pago del Derecho de Registro e Inspección. El
pago del DRel que acredite el contribuyente no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses. La
suspensión será por 180 días hábiles o hasta que la Secretaría de Gobierno y Educación regularice la
situación, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer una prórroga.
ART.2°) La Secretaría de Gobierno y Educación, a través del área que corresponda, deberá regularizar la
situación de los contribuyentes que estén pagando el Derecho de Registro e Inspección y no tengan la
habilitación municipal definitiva. Para ello solicitará por medios fehacientes la entrega de la
documentación necesaria a fin de obtener la habilitación municipal.
ART.3°) El Área de Informática del Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un certificado
único de habilitaciones con código QR o similar a fin de que los inspectores Municipales comprueben a
través de medio electrónico si el comercio está habilitado o no, y de esta manera unificar los distintos
formatos de certificados de habilitaciones que se han dado a través del tiempo.
ART.4°) El certificado de habilitación mencionado en el artículo 3° deberá estar disponible de manera
permanente en la página web del Municipio, para su visualización, descarga, impresión y reimpresión.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2.024.
AUTOR: NICOLAS MORALES.

