Expte. Nº 8.421/24
VISTO:
La Ley Provincial N° 8.173,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus complementarias,
La Ordenanza N° 3.001/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su articulado establece que las mismas tienen
facultades suficientes para que en ejercicio de sus funciones propias pueden establecer impuestos, tasas,
derechos, o contribuciones, sobre las materias de las cuales tienen competencia,
Que la Ordenanza N°3.001/2023 es la aplicable al período correspondiente al año vigente 2024
en materia tributaria y establece los cánones a pagar por parte de los habitantes de la ciudad en relación a
diferentes tributos de competencia municipal,
Que en base a la situación económica que atraviesa el país, los habitantes de la localidad ven
afectadas sus ingresos y por ende sus posibilidades de pagar los tributos de patentamiento de sus
vehículos, generando la circulación de los mismos en forma irregular,
Que es necesaria una subdivisión en la categoría menor para especializar los montos de los
tributos de acuerdo a los valores menores de las motos, fomentando el cuplimiento de los tramites
correspondientes para que los vehículos posean los documentos necesarios para circular,
Que los montos establecidos en UTM se basan en facturación o valuaciones, pero los criterios de
las mismas no son establecidos por el artículo en cuestión pudiendo generar inconvenientes sobre la
fuente a consultar para obtener los valores, siendo fundamental dejar constancia explícita de los
parámetros imponibles a la tasa en cuestión,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.062/2.024
ART.1°) Modifíquese el Artículo 53° de la Ordenanza N°3.001/23, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
a) Por cada trámite de ALTA / BAJA/TRANSFERENCIA de rodados, se abonará:
1) Rodados cuya factura o valuación NO supere 1.300 UTM:
➔ Motos cuya factura o valuación NO supere 650 UTM:
2 UTM
➔ Motos cuya factura o valuación supere 650 UTM hasta 1.300 UTM:
5 UTM
➔ Automotores cuya facturación o valuación NO supere 1.300 UTM:
5 UTM
2) Rodados cuya factura o valuación supere 1.300 UTM hasta 3.300 UTM:
10 UTM
3) Rodados cuya factura o valuación supere 3.300 UTM hasta 7.700 UTM:
15 UTM
4) Rodados cuya factura o valuación supere 7.700 UTM hasta 10.000 UTM:
20 UTM
5) Rodados cuya factura o valuación supere 10.000 UTM hasta 13.000 UTM:
40 UTM
6) Rodados cuya factura o valuación supere 13.000 UTM hasta 20000 UTM:
70 UTM
7) Rodados cuya factura o valuación supere 20.000 UTM hasta 27.000 UTM:
120,00 UTM
8) Rodados cuya factura o valuación supere 27.000 UTM:
160,00 UTM
b) La valuación de los rodados se respalda en la tabla de valuación de los vehículos que elabora la
Administración Provincial de Impuestos conforme a los avalúos correspondientes al 31 de diciembre del
año inmediato anterior al período fiscal en cuestión. Si el vehículo no está incluido en la misma, se
consulta la establecida por el R.N.P.A. En el caso de vehículos que no tengan valuación, tanto provincial
como nacional, se tomará el valor del mercado y/o la cotización realizada por el seguro en la póliza
correspondiente al rodado (la que resulte mayor).
c) Por cambios en el historial del rodado, registro de denuncia de venta, certificación de transferencia,
libre deuda, se abonará la tasa de actuación administrativa, tipificada como “Inicio de Expediente”
(Artículo N° 51 inciso 1°) incluyendo sus respectivas fojas.”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2.024.

