Expte. Nº 1.559/98.
VISTO:
El Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior, suscripto entre
Que Villa Gobernador Gálvez, forma parte del Aglomerado denominado Gran Rosario a través de una Comisión Multisectorial integrada por sus Intendentes y Presidentes de Comunas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1339/98
ART.1º) Declárese de Interés Municipal el Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior.
ART.2º) A efectos de formalizar con las Autoridades del Gobierno Nacional la decisión de esta Municipalidad de participar del Programa, apruébase la suscripción por parte del Departamento Ejecutivo del Convenio de Adhesión cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer empréstitos con el Gobierno Nacional en el marco del Programa para la financiación de los proyectos de inversiones y de reformas detallados en el ANEXO A. En ningún caso los servicios que requieran por amortización e intereses los empréstitos que se contraten podrán exceder de la cuarta parte de
ART.4º) A los efectos previstos en el Art. anterior, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Estado Nacional a lo largo de la ejecución del Programa todos los Convenios Subsidiarios de Préstamo que sean necesarios para financiar los proyectos citados en el Art. precedente. cuyo modelo forma parte de la presente Ordenanza, así como toda otra documentación complementaria que se requiera para formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergente del Contrato de Préstamo Nº 1068/OC – AR suscripto entre
ART.5º) A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que se asuman frente al Estado Nacional en todos los Convenios Subsidiarios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa,
ART. 6º) La garantía estipulada en el Art. anterior incluye los importes correspondientes a
ART.7º) A los fines de instrumentar la garantía establecida en el Art. anterior, autorízase al Gobierno de
ART.8º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Garantía cuyo modelo forma parte de la presente Ordenanza, con las Autoridades del Gobierno Nacional y Provincial, conforme lo dispuesto en los Artículos 5º, 6º y 7º.
ART.9º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los Convenios Inter-Municipales que sean necesarios para viabilizar el arreglo Institucional definido para la ejecución, operación, mantenimiento y administración de los subproyectos y/o reformas que se ejecuten con fondos provenientes del Programa.
ART.10º) Apruébase el esquema de coordinación del Area, cuyo organigrama forma parte de la presente como ANEXO B.
ART.11º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir Cuentas Especiales en el Banco de
ART.12º) Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de Bienes y Servicios establecidos en el Contrato de Préstamo Nº 1068/OC – AR y sus Anexos, en el Reglamento Operativo del Programa y toda otra documentación complementaria, prevalecerán en su aplicación específica sobre la reglamentación local en la materia.
ART.13º) Forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO C, los siguientes documentos:
1) Contrato de Préstamo Nº 1068/ OC – AR suscripto entre
2) Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior.
3) Convenio de Garantía suscripto entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y esta Municipalidad.
4) Convenio de Adhesión al Programa suscripto entre el Gobierno Nacional y esta Municipalidad.
5) Modelo de Convenio Subsidiario de Préstamo a ser suscripto entre el Gobierno Nacional y esta Municipalidad.
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º Octubre de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
Pro Secretaria: Victoria Beloni
