Expte. Nº 1.779/99.
VISTO:
La necesidad de implementar reglamentaciones para la administración y funcionamiento de las instalaciones del predio recreativo Parque Regional, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las innumerables erogaciones que se producen para mantener la operatividad del predio recreativo Parque Regional, es procedente incluir en
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1417/99
ART.1º) Se fijan los siguientes importes para los Derechos que se incluirán en el Art. 21º de
Derecho a Utilización campo Deportivo
Cancha de fútbol
Uso diurno $ 15.00 por hora
Uso nocturno $ 40.00 por hora
Derecho Uso Cancha de Bochas
Por persona y partido a 10 tantos $ 1.00
Derecho Control Médico
Revisación médica (por persona
y cualquier edad) $ 2.00
Derecho Ingreso al Predio
Mayores por día $ 1.00
Menores de
Menores de 6 años (gratis) acompañados
por sus padres o responsables $ 0.00
Derecho Uso del camping
Instalación de carpa por día $ 3.00
Derecho Ingreso y estacionamiento
de vehículos por día $ 2.00
ART.2º)Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar un reglamento para
ART.3º) Se establece las siguientes exenciones a los Derechos creados por el Art. 1º:
a) Personas con capacidades diferentes: que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.
b) Contingentes escolares: que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este artículo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Diciembre de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
