Expte. Nº 1.640/99.
VISTO :
El incremento del parque automotor en
CONSIDERANDO:
La necesidad de un ordenamiento a fin de preservar tanto la seguridad de los conductores como también la de los ciclistas y peatones.
Que para una mejor circulación vehicular, especialmente en calles que constituyen las vías fundamentales de comunicación con los sectores de nuestra Ciudad más frecuentados por los vecinos, por ser zona comercial y bancaria, se torna imperioso el cambio de mano de las calles Eva Perón y Juan B. Justo en el tramo donde actualmente tiene doble mano.
Que se requiere el dictado de la norma legal que permita contribuir a reducir a un mínimo los riesgos actuales en el tránsito de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1383/99
ART.1º) Establécese mano única de Noroeste a Suroeste la calle Juan B. Justo en el tramo comprendido entre Av. San Martín hasta su terminación en Av. del Libertador, siguiendo el sentido de circulación con la que actualmente cuenta dicha arteria desde calle Fornieles hasta Av. San Martín.
ART.2º) Establécese mano única de Suroeste la calle Eva Perón en el tramo comprendido entre Av. San Martín hasta su términación en Av. del Libertador, siguiendo el sentido de circulación con la que actualmente cuenta dicha arteria desde calle Av. San Martín a calle Fornieles.
ART.3º) Los cambios de manos en la circulación de las calles implementadas en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, traerán consecuentemente la correspondiente señalización por parte de las dependencias Municipales correspondiente, y la difusión por los medios de prensa a fin de que tomen conocimiento la población.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de Abril de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
