Expte. Nº 8.725/25
VISTO:
La Ley Nacional N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que establece las condiciones
de seguridad en el ámbito laboral,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La necesidad de garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos y vecinas de Villa
Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez se han observado situaciones en las que empleados
de empresas privadas de telefonía e internet realizan tareas de cableado, mantenimiento e instalación en la
vía pública sin una adecuada identificación.
Que es responsabilidad del municipio velar por la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de sus
habitantes, estableciendo normativas que permitan la correcta identificación del personal que realiza
actividades en la vía pública.
Que las empresas privadas que prestan servicios de telefonía e internet realizan trabajos de
cableado, mantenimiento e instalación en la vía pública, y que en ocasiones su personal no cuenta con la
debida identificación visible.
Que la ausencia de identificación visible en el personal que opera en espacios públicos genera
preocupación en la comunidad, debido a la posibilidad de que personas ajenas se hagan pasar por
trabajadores para cometer ilícitos, afectando la seguridad ciudadana.
Que es necesario establecer medidas preventivas que permitan a los vecinos y vecinas identificar
claramente al personal autorizado, facilitando así la realización de reclamos pertinentes y contribuyendo a
la seguridad comunitaria.
Que la implementación de medidas que obliguen a las empresas a proporcionar a sus empleados
indumentaria rotulada con el nombre de la empresa contribuirá a la prevención de delitos y facilitará a los
vecinos la posibilidad de realizar reclamos o consultas pertinentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.135/2.025
ART.1°) Toda empresa privada que preste servicios de telefonía e internet en la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez, y que realice trabajos de cableado, mantenimiento, instalación u otras tareas en la vía
pública, deberá proporcionar a su personal indumentaria identificatoria que incluya de manera visible el
nombre de la empresa y una credencial con el nombre completo del trabajador.
ART.2°) La indumentaria identificatoria deberá ser de uso obligatorio durante la jornada laboral y deberá
cumplir con las siguientes características:
a) Incluir el logotipo o nombre de la empresa en un lugar visible.
b) Portar una credencial con el nombre completo del trabajador.
ART.3°) Las empresas deberán garantizar que los vehículos utilizados para la prestación del servicio
cuenten con una identificación visible, que incluya el nombre de la empresa y un número de teléfono
destinado a la recepción de reclamos y consultas por parte de los vecinos y vecinas. Esta identificación
deberá realizarse mediante ploteo u otro método que asegure su durabilidad y visibilidad.
ART.4°) Las empresas deberán garantizar que el personal cuente con la capacitación necesaria en
materia de seguridad y trato adecuado hacia los vecinos y vecinas, promoviendo buenas prácticas en la
interacción con la comunidad.
ART.5°) El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza por parte de las empresas será
sancionado con multas que serán determinadas por la autoridad de aplicación, conforme a la gravedad de
la infracción y a la normativa vigente.
ART.6°) La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Control y Convivencia
Ciudadana o el organismo que en el futuro la reemplace, la cuál estará facultada para realizar
inspecciones y verificar el cumplimiento de lo dispuesto.
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

