Expte. Nº 8.744/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La Ordenanza N° 3.040/24, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario introducir modificaciones en la normativa vigente con el objeto de mejorar
los mecanismos de control y distribución de los recursos asignados a través del Fondo de Salud,
Seguridad y Educación;
Que una administración transparente y eficiente de los fondos públicos contribuye al
fortalecimiento de las instituciones locales, asegurando que los recursos lleguen de manera efectiva a las
necesidades concretas de la comunidad;
Que, a los fines de garantizar un uso adecuado de los fondos, es imprescindible establecer
expresamente que la entrega de nuevos montos se efectuará únicamente una vez realizada y aprobada la
rendición de cuentas correspondiente a la entrega anterior;
Que esta modificación permitirá evitar superposiciones, irregularidades o posibles faltas de
rendición, contribuyendo al orden administrativo y a una mejor planificación de los recursos;
Que esta mejora normativa se enmarca en el compromiso del Estado municipal con la
transparencia, la responsabilidad y la correcta utilización de los fondos públicos;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.138/2.025
ART.1°) Modifíquese el Artículo N° 7 de la Ordenanza N° 3.040/24, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art.7° a) La entrega de los montos correspondientes al Fondo de Salud, Seguridad y Educación se
realizará en tramos sucesivos, siendo condición excluyente para el otorgamiento de un nuevo
desembolso, la presentación y aprobación de la rendición de gastos del tramo anterior.
Dicha rendición deberá cumplir con los requisitos administrativos y contables establecidos por la
Comisión Fiscalizadora del FSSE. La falta de presentación o aprobación de la rendición en los plazos
estipulados impedirá el otorgamiento de nuevos fondos hasta regularizar la situación.
Art.7° b) La propiedad, naturaleza y cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo
de un órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del FSSE. La misma se integrará con 3
(tres) representantes de las instituciones pertenecientes al “FSSE”, 3 (tres) concejales de distintas fuerzas
políticas y 3 (tres) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, a saber, éstos deberían ser: El
Intendente municipal o el funcionario que éste designe, el Secretario de Hacienda y el máximo
funcionario de Desarrollo Humano del Departamento Ejecutivo Municipal”.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,8 de mayo de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

