ORDENANZA N° 3140/2025 – derogacion Ordenanza N° 2658/19

Expte. Nº 8.758/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Las Ordenanzas N° 2.254/14, 2.317/15, 2.457/17, 2.484/17, 2.542/18 y 2.658/19,
El Decreto N°1.228/18,
La nota ingresada por la Secretaría de Salud y Ambiente el día 7 de marzo de 2.025, y

CONSIDERANDO:
Que en la mencionada fecha, la Secretaría de Salud y Ambiente, ingresó una nota por mesa de
entrada solicitando, la derogación de la Ordenanza N° 2.658/19 por diversos motivos que se expresan en
la misma.
Que la Ordenanza mencionada versa sobre “Çampaña de concientización sobre producción de
Eco Botellas en instituciones locales” disponiendo la definición de Eco Botellas, el deber del
Departamento Ejecutivo de implementar una campaña de concientización ciudadana, capacitando a las
instituciones educativas e intermedias y comunidad en general en todo lo referido a la producción de las
mismas y articular con organizaciones y/o instituciones intermedias los puntos de acopio y su disposición
final para la recuperación o transformación del plástico.
Que las Eco Botellas son botellas plásticas que se llenan con todo tipo de residuos plásticos, secos
y limpios, envoltorios de golosinas y alimentos, bolsas plásticas, entre otros de manera fuertemente
compactada dentro del recipiente. En cambio, no se pueden introducir plásticos sucios, pilas, cartón,
gasas, papel aluminio, banditas elásticas, colillas de cigarrillos, vidrios y papeles de diarios y revistas.
Que en la nota citada, más precisamente, se explica que este sistema de recolección y acopio es
de residuos es deficiente e ineficaz, dado que cada uno de los tratadores deben abrir individualmente cada
una de las botellas y separar los distintos tipos de plásticos que en ella se encuentran dado el distinto tipo
de uso y proceso que requiere cada uno de los mismos.
Que este procedimiento requiere un esfuerzo extra para los tratadores, significando un retroceso
en la efectividad del reciclaje, y representando un peligro para la integridad física de los mismos por el
peligro de cortes que pueden sufrir por parte de las botellas.
Que como alternativa a este sistema, el área de ambiente propone un cambio en la modalidad de
acopio recibiendo residuos en base a dos categorías:
● Limpios y secos en bolsas plásticas: Tapitas de gaseosas, envoltorios, alimentos, bolsas ‘de
basura, film de embalajes, sachets de leche, termocontraibles de packs de gaseosas, envases de
shampoo, crema enjuague y lavandina, bidones de 5 Its, bandejas de alimentos, tapas de
desodorante, baldes.
● Limpios y secos en bolsas plásticas: Botellas de agua, gaseosas, etc. aplastadas, separadas del
resto de los plásticos.
Que esta modalidad alternativa a las eco botellas de separación y acopio forma parte de una de las
etapas del programa municipal Rs (Reducir, Reutilizar, Reciclar), el cual se viene desarrollando desde los
eco canjes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.140/2.025

ART. 1°) Deróguese en todos y cada uno de sus términos la Ordenanza N° 2.658/19 sobre “Campaña de
concientización sobre producción de Eco Botellas en instituciones locales”.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,8 de mayo de 2.025.

AUTOR: ESTEBAN LENCI

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