VISTO:
Los Expedientes Nº 1.880/2000 y Nº 1848/2000.
La ley 2756, Art. 39º , y
CONSIDERANDO:
Que las citadas modificaciones redundan en beneficio del público usuario de las líneas, principalmente para cubrir las necesidades de importantes sectores de
Que en defensa de la mayoría de los usuarios del transporte público de pasajeros se han establecido las modificaciones a la propuesta original que garantice una mayor cobertura en los sectores 3 y 4, proporcionando el acceso de transporte en las zonas de frigoríficos como así también a los sectores 7, 13 y 20 – en estos últimos haciendo punta de línea en Libertador y vías del FFCC Mitre –
Que habiendo observado la necesidad de cubrir los sectores del extremo Sur de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1440/2000
ART.1º) Autorícese los nuevos recorridos y desdoblamiento para las Líneas 35/9 y A9 de
35/9 PALADINI.
INGRESO: ingreso a
VUELTA: desde San Luis y Cte. Espora por Cte. Espora hasta Chile, Estrada, Laprida, Belgrano, Av. San Martín hasta el límite con Rosario. (Nota recorrido suspendido por Ordenanza 1442/00 )
35/9 FO.NA.VI. ( no sufre modificaciones)
INGRESO: ingreso a
VUELTA: desde Camino del Inmigrante y Mármol por Camino del Inmigrante, Av. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, J.B. Alberdi, Eva Perón, Av. San Martín, Av. Mitre, Av. Filippini, Colectora de Circunvalación, Av. San Martín, hasta el límite con Rosario.
A9 CEMENTERIO V.G.G. (no sufre modificaciones)
INGRESO: ingreso a
VUELTA: desde Cementerio San Lorenzo por Temporelli, Ruta Pcial. 22-S, Av. Soldado Aguirre, Av. Filippini, Mosconi, Pasteur, Av. Gral. J. D. Perón, Av. San Diego, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Av. Gral. J.D. Perón, Corrientes, Av. Nuestra Sra. de
A9 LIBERTADOR
INGRESO: ingreso a
VUELTA: desde Av. Libertador y las vías por Av. Libertador, Belgrano, J.B.Alberdi, Eva Perón, Av. San Martín, Av. Gral. J.D.Perón hasta el límite con Rosario.
ART.2º) Las empresas prestatarias no podrán modificar y/o levantar unilateralmente los recorridos autorizados por el Art. 1º; para el caso de solicitar modificaciones deberán notificar fehacientemente al Departamento Ejecutivo Municipal con 60 días de antelación debiendo ser autorizada la o las modificaciones por el Concejo Deliberante.
ART.3º) Establécese como condición ineludible para la subsistencia de la aprobación de los recorridos enumerados en los Arts. precedentes, la permanencia de los servicios y el cumplimiento de los horarios y frecuencias autorizadas por
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
