Expte. Nº 1.828/00.
VISTO:
El Expediente Nº 1.828/00 referido a la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal para la aprobación Ad Referéndum de Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que el vehículo a otorgar en comodato al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, Policía Provincial, será destinado exclusivamente al uso del Servicio de Patrullero de la Seccional 26ta. de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, no pudiendo cambiar de destino ni de Ciudad, ni prestarse a otra persona o establecer cualquier otro objeto institucional o comercial diferente del estipulado.
Que de acuerdo a lo establecido en las distintas cláusulas del contrato se observa que se han tomado todas las previsiones legales para salvaguardar los derechos de la Municipalidad sobre el bien mueble en cuestión.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1434/2000
ART.1º) Apruébase el contrato de comodato firmado entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Gobierno, Educación, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, elevado Ad Referéndum; por el cuál se entrega en comodato un vehículo marca Chevrolet, Modelo LUV, Año 1.999, Tipo Camioneta – carrocería con cabina – Motor 620347 Chasis 866 TFRE19YA085143, Dominio DCR 738, para ser destinada al Servicio de Patrullero de la Seccional 26ta. De nuestra Ciudad.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Dpto. Rosario), a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil, la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada por su Intendente Municipal, Don PEDRO JORGE GONZALEZ (L.E. Nº 6.138.364) y el Señor secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Don RODOLFO CAVALLERI (D.N.I. Nº 10.954.346), ambos con domicilio legal en calle Ingeniero Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante llamada el COMODANTE; y el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO de la Provincia de Santa Fe, representada por el Señor Ministro Dr. Don ANGEL ENZO BALTUZZI (D.N.I. Nº 6.065.052); constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe 1950, altos de la Jefatura de la Ciudad de Rosario, por otra parte, en adelante el COMODATARIO, se conviene en celebrar lo siguiente:
PRIMERO: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, da en COMODATO al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, Policía Provincial, y ésta acepta en comodato, a partir de la fecha, un (1) vehículo marca Chevrolet – modelo LUV – Año 1.999 – Tipo Camioneta -carrocería con cabina – Motor 620347 – Chasis 866 TFRE19YA085143 – Dominio DCR 738, para ser afectado al Servicio de Patrullero de la Seccional 26ta. de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, no pudiendo ceder sus derechos, ni cambiar de destino o de ciudad, salvo las exigencias mismas del sistema operacional, que así lo hicieran exigible, circunstancial, momentánea y accidentalmente, ni prestar a otra persona o establecer cualquier otro objeto institucional o comercial diferente del estipulado.——————–
SEGUNDO: El presente Comodato se realiza sin término, reservándose la Municipalidad el derecho a solicitar su restitución en cualquier momento, con o sin causa, si así lo considere procedente, la que deberá efectivizarse dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente el Comodatario, caso contrario deberá responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Comodante.————————
TERCERO: Este Comodato es de carácter gratuito, habiendo de regirse por lo dispuesto en los Artículos 2255, ss y cc. del Código Civil, que las partes declaran conocer.———————————————–
CUARTO: Así mismo, también se encuentra a cargo del Comodatario la contratación de un Seguro Automotor contra terceros, robo, e incendio total o parcial y personas transportadas, el que deberá ser presentado ante el Comodante dentro de las cuarenta y ocho(48) horas de suscripto el presente.————————
En caso de no dar cumplimiento al presente el Comodante podrá solicitar la restitución de los vehículos inmediatamente, sin indemnización de ninguna especie.——
QUINTO: El Comodatario tiene a su cargo el mantenimiento de los vehículos objeto del presente, debiéndolos restituir oportunamente cuando así lo requiera en excelente estado de conservación, salvo los que deriven del uso propio y el pago del tiempo.——————-
SEXTO: Para cualquier cuestión judicial las aportes quedan sometidas a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.———
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman dos(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha citada ut-supra.
CLAUSULA ADICIONAL: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º “Cuando la Municipalidad fuere condenada al Pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.—————————————–
Nota: Derogada por Ordenanza 1527/02
