Ord. 1434/00 Aprobación comodato Vehiculo Marca Chevrolet, Tipo Camioneta Para La Seccional 26º (Derogada)

 

Expte. Nº 1.828/00. 

 

VISTO:

El  Expediente  Nº 1.828/00 referido a  la  solicitud  del Departamento  Ejecutivo  Municipal para la  aprobación  Ad Referéndum de Contrato de Comodato entre la  Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio  de  Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que  el  vehículo a otorgar en comodato al  Ministerio  de Gobierno,  Justicia y Culto de la Provincia de  Santa  Fe, Policía Provincial, será destinado  exclusivamente al  uso del  Servicio  de Patrullero de la Seccional 26ta.  de  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, no pudiendo cambiar  de destino ni de Ciudad, ni prestarse a otra persona o  establecer  cualquier  otro objeto institucional  o  comercial diferente del estipulado.

Que de acuerdo a lo establecido en las distintas cláusulas del contrato se observa que se han tomado todas las previsiones legales para salvaguardar los derechos de la  Municipalidad sobre el bien mueble en cuestión.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1434/2000

 

ART.1º) Apruébase el contrato de comodato firmado entre la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez y el  Ministerio  de Gobierno,  Educación, Justicia y Culto de la Provincia  de Santa Fe, elevado Ad Referéndum; por el cuál se entrega en comodato  un  vehículo marca Chevrolet,  Modelo  LUV,  Año 1.999,  Tipo  Camioneta  – carrocería con cabina    Motor 620347  Chasis 866 TFRE19YA085143, Dominio DCR  738,  para ser  destinada al Servicio de Patrullero de  la  Seccional 26ta. De nuestra Ciudad.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.


Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de mayo de 2.000.


Presidente: Graciela Bonomelli

                   A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

En  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Dpto. Rosario),  a los  dieciséis días del mes de mayo de dos mil, la  MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada por su Intendente  Municipal,  Don PEDRO JORGE GONZALEZ (L.E. Nº 6.138.364) y  el  Señor secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Don RODOLFO CAVALLERI  (D.N.I.  Nº 10.954.346), ambos con domicilio legal  en  calle Ingeniero Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante llamada  el  COMODANTE; y el MINISTERIO DE GOBIERNO,  JUSTICIA  Y CULTO  de  la Provincia de Santa Fe, representada  por  el  Señor Ministro  Dr.  Don  ANGEL ENZO BALTUZZI  (D.N.I.    6.065.052); constituyendo domicilio legal en calle Santa Fe 1950, altos de la Jefatura de la Ciudad de Rosario, por otra parte, en adelante  el COMODATARIO, se conviene en celebrar lo siguiente:

 PRIMERO: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, da en COMODATO al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de  la Provincia  de  Santa  Fe, Policía Provincial, y  ésta  acepta  en comodato, a partir de la fecha, un (1) vehículo marca Chevrolet – modelo LUV – Año 1.999 – Tipo Camioneta -carrocería con cabina  – Motor 620347 – Chasis 866 TFRE19YA085143 – Dominio DCR 738,  para ser  afectado al Servicio de Patrullero de la Seccional 26ta.  de la  Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez, no  pudiendo  ceder  sus derechos, ni cambiar de destino o de ciudad, salvo las exigencias mismas  del  sistema operacional, que así lo  hicieran  exigible, circunstancial,  momentánea y accidentalmente, ni prestar a  otra persona o establecer cualquier otro objeto institucional o comercial diferente del estipulado.——————–

SEGUNDO: El presente Comodato se realiza sin término, reservándose  la  Municipalidad el derecho a solicitar  su  restitución  en cualquier momento, con o sin causa, si así lo considere procedente,  la  que deberá efectivizarse dentro de los  cinco  (5)  días hábiles de haber sido notificado fehacientemente el  Comodatario, caso  contrario deberá responder por los daños y  perjuicios  que pudiera ocasionar al Comodante.————————

 TERCERO:  Este  Comodato  es de carácter  gratuito,  habiendo  de regirse  por  lo dispuesto en los Artículos 2255, ss  y  cc.  del Código       Civil,      que      las       partes       declaran conocer.———————————————–

 CUARTO:  Así mismo, también se encuentra a cargo del  Comodatario la  contratación de un Seguro Automotor contra terceros, robo,  e incendio total o parcial y personas transportadas, el que  deberá ser  presentado  ante  el  Comodante dentro  de  las  cuarenta  y ocho(48) horas de suscripto el presente.————————

 En  caso  de no dar cumplimiento al presente el  Comodante  podrá solicitar  la  restitución de los vehículos  inmediatamente,  sin indemnización de ninguna especie.——

 QUINTO:  El Comodatario tiene a su cargo el mantenimiento de  los vehículos objeto del presente, debiéndolos restituir oportunamente  cuando así lo requiera en excelente estado  de  conservación, salvo   los   que  deriven  del  uso  propio  y   el   pago   del tiempo.——————-

 SEXTO: Para cualquier cuestión judicial las aportes quedan  sometidas a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, renunciando  a  cualquier otro fuero o jurisdicción  que  pudiere corresponder.———

     No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman dos(2)  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,  en  la ciudad y fecha citada ut-supra.

 CLAUSULA ADICIONAL: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º  “Cuando la Municipalidad fuere condenada al Pago de una deuda cualquiera, la  corporación  arbitrará dentro del término de seis  meses  siguientes  a la notificación de la sentencia respectiva, la  forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que  deberá ser  transcripta  en  toda escritura pública o  contrato  que  se celebre con particulares”.—————————————–

 
 
 

 Nota: Derogada por Ordenanza 1527/02

 

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