Expte. Nº 8.783/25
VISTO:
La Legislación Tributaria en materia de Impuestos Nacionales y Provinciales,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.793/21, del reglamento de habilitaciones.
La Ordenanza 2.808/21, de aceptacion de donacion de un sistema informático al Municipio,
Las Ordenanzas N° 2.857/22 y N° 3.043/24 de condonación de multa,
La Ordenanza N° 3.137/25, y
CONSIDERANDO:
Que en el 2.021, mediante la Ordenanza N° 2.793, el Concejo aprobó un nuevo reglamento de
habilitaciones comerciales, industriales y de servicios. Este nuevo reglamento representó un avance en lo
que representa la agilización de los distintos trámites que deben realizar los contribuyentes a la hora de
habilitar y/o modificar su situación tributaria ante el Municipio.
Que la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez (ACI) donó un sistema
informático al Municipio, quedando el municipio libre de los costos de operación y mantenimiento para
su puesta en funcionamiento; la cual fue aceptada por la ordenanza 2.808/21 de este Concejo
Deliberante.
Que también, cabe destacar que la incorporación de este sistema digital de habilitación
complementó a la nueva ordenanza de habilitaciones, permitiendo desburocratizar los trámites requeridos
y haciendo más accesible para los contribuyentes este procedimiento.
Que es necesario regularizar la situación de las personas titulares de comercios que en los
últimos años cesaron su actividad y no efectuaron el trámite de baja ante el Departamento Ejecutivo
Municipal en el término de 90 días; realizando inmediatamente la baja a través del sistema informático y
la posterior condonación de la multa por no realizar la correspondiente baja el término establecido.
Que la semana pasada este Cuerpo aprobó la ordenanza N° 3.137, la cual contenía un error
involuntario en la redacción de su articulado, pues en lugar de la palabra “deuda” debió decir “multa”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.144/2.025
ART.1°) Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 3.137/25, el cuál quedará redactado de la
siguiente manera: ART.1°) “Dispóngase la condonación de la multa a todos los comercios que hayan
cesado su actividad y no hayan registrado su baja ante el Departamento Ejecutivo Municipal
transcurrido 90 días del cierre del establecimiento comercial. La misma se producirá una vez que el
titular realice el trámite ante la oficina de habilitaciones hasta el último día hábil del mes de diciembre
2.025.”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2.025.
AUTOR: NICOLAS MORALES.

