Expte. Nº 8.808/25
VISTO:
La Resolución N° 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas mayores de edad,
La Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores, de América Latina y el Caribe
del año 2012,
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores,
La Ley Nacional N° 27.360, Convención Interamericana sobre protección de Derechos Humanos
de las Personas Mayores,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ley provincial N° 14.231, Promoción y Protección Integral de los derechos de Personas
Mayores,
La Ordenanza N° 2.679/20, Consejo de personas adultos mayores,
La Ordenanza N° 3.037/24, El Municipio de Villa Gobernador Gálvez adhiere en todos sus
términos a la Ley Provincial N° 14.231, “Promoción y Protección Integral de los derechos de Personas
Mayores”; la realización de convenios con el Superior Gobierno de Santa Fe,
La necesidad de contar con un registro municipal de cuidadores/as de personas adultas mayores, y
CONSIDERANDO:
Que el envejecimiento de la población es un fenómeno global que plantea desafíos y
oportunidades para las sociedades. El aumento de la esperanza de vida conlleva un incremento en el
número de adultos mayores que requieren cuidados específicos para mantener su bienestar y calidad de
vida. Este taller surge como respuesta a la creciente necesidad de formar cuidadores capacitados y
sensibles a las particularidades de esta etapa vital.
Que esta situación demanda la presencia de cuidadores profesionales y familiares, pues los
adultos mayores merecen una atención digna y respetuosa que les permita mantener su autonomía y
bienestar. También desde el punto de vista sanitaria es necesario la prevención y el manejo adecuado de
las enfermedades crónicas y los problemas de salud asociados al envejecimiento para mejorar la calidad
de vida de los adultos mayores. Cabe mencionar además que muchas familias se ven sobrepasadas por la
tarea de cuidar a sus mayores, por lo que la formación de cuidadores puede ayudar a aliviar esta situación.
Que en todo el mundo, las personas viven más tiempo que antes. Hoy la mayor parte de la
población tiene una esperanza de vida igual o superior a los 60 años. Todos los países del mundo están
experimentando un incremento tanto de la cantidad como de la proporción de personas mayores en la
población.
Que en 2030, una de cada seis personas en el mundo tendrá 60 años o más. En ese momento, el
grupo de población de 60 años o más habrá subido de 1000 millones en 2020 a 1400 millones. En 2050,
la población mundial de personas de 60 años o más se habrá duplicado (2100 millones). Se prevé que el
número de personas de 80 años o más se triplique entre 2020 y 2050, hasta alcanzar los 426 millones.
Que este cambio en la distribución de la población de los países hacia edades más avanzadas lo
que se conoce como envejecimiento de la población- empezó en los países de ingresos altos (en el Japón,
por ejemplo, el 30% de la población ya tiene más de 60 años), perc los cambios más importantes se están
viendo actualmente en los países de ingresos bajos y medianos. En 2050, dos tercios de la población
mundial de más de 60 años vivirá en países de ingresos bajos y medianos.
Que comprender el envejecimiento desde un punto de vista biológico, el envejecimiento es el
resultado de la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo,
lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, a un mayor riesgo de
enfermedad y, en última instancia, a la muerte. Estos cambios no son lineales ni uniformes, y su
vinculación con la edad de una persona en años es más bien relativa. La diversidad que se aprecia en la
vejez no es una cuestión de azar. Más allá de los cambios biológicos, el envejecimiento suele estar
asociado a otras transiciones vitales, como la jubilación, el traslado a viviendas más apropiadas y el
fallecimiento de amigos y parejas.
Que la vejez se caracteriza también por la aparición de varios estados de salud complejos que se
conocen habitualmente por el nombre de síndromes geriátricos. Por lo general son consecuencia de
múltiples factores subyacentes que incluyen, entre otros, la fragilidad, la incontinencia urinaria, las
caídas, los estados delirantes y las úlceras por presión.
Que los adultos mayores tienen derecho a una vida plena, con dignidad y sin discriminación. Esto
incluye derechos como a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la educación, a la seguridad social, a
la participación en la comunidad y a la libertad de expresión. También tienen derecho a un trato digno y a
ser respetados, independientemente de su raza, sexo, origen u otras características.
Que los derechos específicos de los adultos mayores son: dignidad y calidad de vida: derecho a
una vida sin violencia, discriminación o negligencia; salud: acceso a servicios de salud, incluyendo
atención médica, nutrición y cuidados personales; alimentación: acceso a alimentos suficientes y
nutritivos para cubrir sus necesidades; vivienda: derecho a una vivienda digna y segura, incluyendo
acceso a vivienda social en caso de necesidad; educación: derecho a continuar aprendiendo y a participar
en actividades culturales y de recreación; seguridad social: acceso a la jubilación, pensión y otros
beneficios de la seguridad social; trabajo: derecho a un trabajo digno y bien remunerado, o a otras
opciones que les permitan tener un ingreso propio; Participación en la comunidad: Derecho a integrarse a
la sociedad, participar en actividades económicas, sociales, culturales, y a elegir a sus representantes;
trato digno en procedimientos judiciales: Derecho a un trato justo y respetuoso en cualquier proceso legal;
no discriminación: Derecho a no ser discriminados por edad, raza, sexo, origen u otras características;
libertad de expresión y opinión: derecho a expresar sus opiniones libremente y acceder a la información;
privacidad e intimidad: derecho a la privacidad de su vida personal, familiar y en su domicilio; libertad de
circulación y residencia: derecho a elegir libremente su lugar de residencia y a viajar sin restricciones;
nacionalidad: derecho a una nacionalidad; seguridad: derecho a estar protegidos contra la violencia y el
abuso. Estos derechos están reconocidos en diversas leyes y tratados internacionales, y son la base para la
protección y el bienestar de los adultos mayores en la sociedad.
Que el rol del cuidador domiciliario es nuevo, dado que su aparición se relaciona con el
envejecimiento poblacional y la necesidad de generar estrategias de atención a las personas mayores
evitando la institucionalización. Este rol requiere de una construcción ya que para ejercerlo es necesario
contar con otro que demande sus servicios, es decir, que precise de una persona que asista a un domicilio
a cuidar de otra.
Que en esa construcción e interrelación entre cuidadores y personas cuidadas debe existir un
ajuste de comportamientos para que se produzca la concreción del rol. Para diferenciar este rol es
necesario entender que cuidar no es lo mismo que asistir: cuidar requiere de implicancia y compromiso
técnico, es necesario la incorporación de conocimientos y una perspectiva desde el derecho de las
personas mayores.
Que el cuidador domiciliario recibe la demanda de sus servicios por parte de la persona mayor;
realizando prestaciones de apoyo al desarrollo de las actividades de la vida diaria de las personas
mayores. En su ejercicio brinda apoyo a la persona mayor en las actividades de la vida diaria, propiciando
la permanencia en su hogar, manteniendo sus roles familiares y sociales con el fin de mejorar su calidad
de vida.
Que en consecuencia, es necesario la creación de una registro municipal Registro de
cuidadores/as de personas mayores, para esa manera acercar la creciente demanda de dicha prestación a la
población, garantizando desde la Secretaría de Salud y Ambiente el ofrecimiento de un listado de
personas que cumplan con los requisitos de idoneidad y formación requerida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.150/2.025
ART.1°) Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud y Ambiente del Departamento Ejecutivo el
“Registro Municipal de Cuidadores/as de Personas Adultas Mayores de Villa Gobernador Gálvez”. El
mismo se encontrará publicado en la página web del Municipio, detallando: nombre, apellido, y número
de teléfono de las personas empadronadas.
ART.2°) Los requisitos para empadronarse al Registro Municipal de Cuidadores/as de Personas Adultas
Mayores son los siguientes:
a) Ser mayor de edad y tener domicilio en la ciudad Villa Gobernador Gálvez.
b)Acreditar certificación de diploma de cuidador de pacientes, cuidador/asistente/auxiliar
gerontológico, acompañante terapéutico, enfermero, o diploma afín; estando a cargo de la Secretaría de
Salud y Ambiente el análisis, estudio y la aceptación del mismo.
c) Presentar certificado de antecedentes penales.
ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar en su página web de forma didáctica los
requisitos y procedimientos para acceder al registro creado por la presente Ordenanza.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2.025.
AUTOR: NICOLAS MORALES.

