ORDENANZA N° 3152/2025 – modificación Ord. N° 3117/24, atr. 45°

Expte. Nº 8.806/25

VISTO:
La Constitución Nacional,
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores,
Las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363,
La Ley Provincial N° 13.133,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Código Tributario Municipal,
Las Ordenanzas N° 1.350/98 y N° 3.117/24, y

CONSIDERANDO:
Que corresponde al Estado en todos sus niveles garantizar los derechos consagrados a través de
políticas públicas.
Que los distintos cuerpos normativos establecen derechos para los adultos mayores como la
dignidad, independencia, la participación, integración e inclusión en la sociedad.
Que la Convención citada en los visto, establece como uno de sus principios que los Estados
deben adoptar medidas para dar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los
ámbitos debido a su situación particular.
Que los de este grupo etario son las personas que más sufren la situación económica que atraviesa
el país, además de ser blanco directo de las políticas de ajuste del gobierno nacional, dificultado su
situación financiera en todo sentido.
Que la Ordenanza N° 3.117/24 de acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal
establece los valores tributarios que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2.025.
Que el artículo 45 de dicha Ordenanza fija los valores que los sujetos pasivos deberán abonar
para obtener la renovación licencia única de conducir, variando el monto de acuerdo al plazo de vigencia
de la misma.
Que en caso de buscar obtener la licencia de conducir por 3 años, plazo correspondiente para
personas de 65 a 69 años de edad, el costo es de 9 UTM y para obtener la licencia por 1 año,
correspondiente a personas mayores de 70 años el valor es de 7 UTM.
Que teniendo en cuenta el valor actual del UTM a $2.400, el costo de las tasas municipales para
tramitar la renovación de la licencia única de conducir para las personas entre 66 a 70 años es de $21,600
y para aquellas personas que tengan 71 años o más $16,800.
Que a este monto se le debe sumar el costo del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito,
(CENAT) lo que incrementa la cifra y puede representar una traba para el efectivo ejercicio de los
derechos de las personas jubiladas y pensionadas.
Que dicho certificado corresponde a la esfera jerárquica nacional, por lo que carecemos de las
facultades para reducir o eximir de esta tarifa al grupo etario al cual va dirigido la presente Ordenanza.
Que dado el bajo monto monetario que significa la jubilación o pensión, estos costos son
elevados y representan un gran gasto.
Que en comparación con los importes que manejan otras franjas etarias consideramos que el
costo por tiempo de vigencia es desproporcionado y correspondería hacer una reducción en la tarifa para

asegurar la equidad intergeneracional.
Que es necesario desglosar el inciso “d” del artículo 45 de la Ordenanza Tributaria anual, dado
que la licencia de conducir tiene un periodo de duración de un año tanto para personas de 18 a 20 años
como para mayores de 71 años y es imperativo contemplar las necesidades especiales en cuanto a lo
económico de los adultos mayores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.152/2.025

ART.1°) Modifíquese el artículo 45 de la Ordenanza N° 3.117/24, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 45°: DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O
RENOVACIÓN
a) Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años 10 UTM
b) Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 3 años 5 UTM
c) Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 años 8 UTM
d) Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1 año:
1- Personas de 18 a 20 años 7 UTM
2- Personas de 71 años o más 2 UTM
e) Solicitud de renovación por extravío 5 UTM
A este valor debe sumarse lo establecido según CeNAT, canon del Régimen Nacional. Todos los
valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la
Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por
convenio, en el marco de la Ley N°11.583.”

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2.025.

AUTOR: ESTEBAN LENCI.

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