Expte. Nº 8.803/25
VISTO:
La Ley Orgánica Municipalidades N° 2.756,
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificaciones,
La necesidad de mejorar la seguridad vial en calle Santa Fe entre Buenamesson y Polonia, la
preocupación de los vecinos por el exceso de velocidad de los vehículos que circulan por dicha arteria, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de calle Santa Fe entre Buenamesson y Polonia denuncian que en dicha arteria
los vehículos circulan a excesiva velocidad.
Que en dicha calle luego de ser adoquinada se incrementó su circulación y se produjo un aumento
de velocidad en los vehículos que circulan por la misma.
Que los vecinos de la cuadra no sienten tranquilidad a la hora de salir a realizar compras o
simplemente sentarse en la vereda como esparcimiento.
Que la ley de tránsito establece la posibilidad de implementar medidas para la reducción de
velocidad a fin de prevenir accidentes.
Que la instalación de reductores de velocidad es una medida efectiva para garantizar la seguridad
de peatones y conductores en áreas de alto tránsito peatonal y vehicular.
Que es deber del municipio la prevención en medidas de seguridad vial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.143/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, evalúe la factibilidad de instalación de un reductor de velocidad tipo “loma de
burro”, en calle Santa Fe entre Buenamesson y Polonia.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2.025.
AUTOR: NICOLAS RAMIREZ.

