VISTO:
El Expediente Nº 2.093/01.
La Ordenanza Nº 1.073/95.
La Ley de Obras Públicas Nº 5188.
El Acta Nº 42 de la Unidad Ejecutora Provincial del Fondo de Emergencia Social, Leyes Nº 24.443 y 24.744 Punto 48 referido a la financiación de la Primer Etapa por $ 1.300.000.- para la obra de ampliación del Hospital Anselmo Gámen de un monto total de $ 2.500.000.-
La Resolución Nº 0094 de la Unidad Ejecutora Municipal de Concurso de Precios para la ejecución de la obra de ampliación del Hospital Anselmo Gámen.
La Resolución Nº 0095 de la U.E.M. por medio de la cuál se adjudica a la firma Ing. Pedro Minervino S.A. la ejecución de la Primer Etapa de la obra por un monto de $ 1.546.265,16.
La Ordenanza Municipal Nº 1.460/00 que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el financiamiento de la diferencia por un monto de $ 246.265,16.-
El Convenio de Neutralización de plazo de obra pública, de fecha 26 de abril de 2.001, dónde se detienen las obras habiéndose ejecutado el 94,77 % faltando un 5,23 % hasta recibir los fondos necesarios para el equipamiento técnico y evitando de esta manera superposiciones e interferencias en los trabajos de terminaciones faltantes como cielorrasos armados hasta colocar las instalaciones de servicios entre estos y la losa.
La nota de la DI.P.C.E.S. donde detallan los trabajos faltantes de equipamientos y otros imprescindibles para la puesta en funcionamiento de las ampliaciones del Hospital Anselmo Gámen que ascienden a un monto de $ 499.213,62, y
CONSIDERANDO:
La urgencia de realizar los trabajos imprescindibles de equipamiento técnico de servicios y otras tareas necesarias en las ampliaciones del Hospital para el funcionamiento de las obras construídas e integradas de la edificación existente del Hospital por un monto de $ 499.213,62.-
Que la Ley de Obras Públicas Nº 5188 en su Capítulo IV, Art. 20º Inciso h) estipula que las obras pueden adjudicarse por Contratación Directa, siempre que el importe de las mismas no supere el 30 % del monto total contratado y que sean obras indispensables en una obra en curso de ejecución, que no se previeron en el proyecto; siempre que ellas se encomienden al adjudicatario de la obra objeto del contrato, es el presente caso de las ampliaciones del Hospital, de urgente funcionamiento para toda la Comunidad, cuya demanda asistencial se incrementan aceleradamente y como la diferencia entre $ 1.546.265,16.- y $ 499.213,62 es del 32,29 %, es decir, excede en 2,29 % que se considera ínfima y en el caso de realizar una Licitación Pública sería perjudicial por la gran demora en la nueva adjudicación y con el agravante de que la empresa Ing. Pedro Minervino S.A. deberá realizar según contrato luego de estas obras, un 5,23 % faltante y si las realiza con anterioridad ocasionaría un doble trabajo y superposición de tareas como así también el inconveniente de posibles reclamos de esta Empresa por perjuicios en demoras.
Que de acuerdo a lo que surge del informe elevado por la DI.P.C.E.S., dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, a la Unidad Ejecutora Municipal, que lleva fecha 7/08/2001 y cuyas copias obran a fojas 13 y 14 del expediente de este Concejo Deliberante, se pueden ejecutar los trabajos que en el mismo se especifican, y que se encuentran detallados en los anexos obrantes de fojas 15 a 19 del expediente de referencia y que fueran suscriptos por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, conjuntamente con el Director de la Dirección Técnica de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, los cuáles ascienden a la suma total de $ 499.213,62.-
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1478/2001
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Contratación Directa de la Empresa Ing. Pedro Minervino S.A., para la ejecución de las obras complementarias de ampliación del Hospital Anselmo Gámen por un monto de $ 499.213,62.-
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 6, 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli
Pro Secretaria: Victoria Beloni