Expte. Nº 8.865/25
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.449, Ley Nacional de Tránsito y sus modificatorias;
La Ley Nacional N° 26.363, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Creación;
La Ley Provincial N° 2756, Ley Orgánica de Municipalidades en su art. 39;
La Ley Provincial N° 13.133, Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito y al Capítulo II de la Ley
Nacional N° 26.363;
La Ley Provincial N° 13.169, Código de Faltas de Tránsito;
La Ordenanza N° 37/72, Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
La Ordenanza N° 734/92, para que Tránsito Pesado circule por las calles preparadas para tal fin;
La Ordenanza N° 2.702/20, designa como “Zona Calma” a la Colectora “Juan Pablo II”;
La Ordenanza N° 2.573/18, Reglamento de Servicio Público de Remisse y sus modificatorias;
La Ordenanza N° 272/77, Reglamentación de Servicio de Taxis y sus modificatorias;
La Ordenanza N° 2.881/22, Programa Integral de Educación Vial;
La Ordenanza N°. 3.080/24, Plataformas Digitales para los Servicios Públicos de Remisse y
Taxis;
La Ordenanza N° 2.878/22, Promoción del Uso de la Bicicleta como medio sostenible;
La Ordenanza N° 2.688/20, creación de la Red de Bicisendas y Ciclovías;
El Decreto N° 1.862/23, Estudio Integral para Abordar la Problemática del Tránsito Vehicular de
nuestra ciudad;
El Decreto N° 2.160/25 Estudio y planeamiento de la ampliación del recorrido e incremento de la
frecuencia de la totalidad de las líneas urbanas con extensión interurbana e interurbanas que ingresan a la
ciudad y reingreso de la línea 143;
El Expte N° 8.863/25 de Adhesión al sistema de puntos para Licencia Nacional de Conducir, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo y crecimiento que ha tenido nuestro ciudad en los últimos años amerita del
estudio en profundidad de la oferta y la demanda de las distintas formas de movilidad, tanto motorizadas
como no motorizadas, y la evaluación de equipamiento e infraestructura, a fin de generar indicadores y
parámetros que permitan evaluar su funcionamiento e integración y que contribuyan al mejoramiento u
optimización del sistema.
Que es necesaria la puesta en funcionamiento del Observatorio de la Movilidad a instancias del
estudio, diseño y evaluación de políticas e intervenciones en la materia.
Que se podrá convocar a instituciones, universidades y/o profesionales para sus fines como el
Ente de la Movilidad de Rosario, la Universidad Nacional de Rosario, entre otras.
Que serán objetivos generales de dicho Observatorio realizar relevamientos con el fin de construir
indicadores certeros que den cuenta de la actual estructura y el actual funcionamiento del sistema de
movilidad con el que cuenta nuestra ciudad y su articulación con el del área metropolitana.
Que serán también sus funciones desarrollar un soporte de información útil para el análisis,
diseño, construcción y evaluación de políticas públicas que propendan a un sistema de movilidad
eficiente, integrado, sustentable, seguro, inclusivo, accesible y basado en la convivencia de las diferentes
formas de movilidad.
Que también podrá permitir generar estadísticas vinculadas al índice de siniestralidad de la
ciudad, que contribuyan a la disminución de las probabilidades de siniestros y accidentes de tránsito y al
fortalecimiento de la capacidad de gestión en materia de seguridad vial.
Que es necesario producir información georreferenciada sobre la movilidad en la ciudad, bajo los
estándares y procedimientos establecidos con la finalidad de democratizar y transparentar el acceso a la
información pública.
Que a su vez este proyecto pretende promover la participación ciudadana, a partir del intercambio
de información y experiencias, con el propósito de evaluar el sistema vigente y diseñar políticas públicas
superadoras en materia de movilidad.
Que el Observatorio que se plantea deberá estudiar la calidad y eficiencia del Sistema de
Transporte Público de Pasajeros tanto de Colectivos, analizando las diversas condiciones de prestación
del servicio, como de Taxi y Remises, conforme las Ordenanzas citadas, valorando el funcionamiento de
paradas de taxis y de aplicaciones móviles, estudiando nuevas opciones de conexión o transbordos entre
las distintas formas de movilidad motorizadas y no motorizadas, en particular proyectando la movilidad
entre peatón, bicicleta, vehículos privados, transporte público y medios unipersonales de movilidad.
Que es necesario recopilar datos útiles para la proyección de una red integral de bicisendas y
ciclovías, factibilidad de carriles exclusivos, tejidos peatonales, zonas de velocidad reducida, sistema de
estacionamiento, evaluar el funcionamiento de los medios de pago y puntos de recarga para el uso de los
distintos sistemas de transporte y estacionamiento así como el impacto ambiental y sonoro, elaborar
parámetros que aporten a una movilidad inclusiva, accesible.
Que este observatorio pretende mejorar las dificultades de movilidad y accesibilidad que sufre
una parte importante de la población de la ciudad y área metropolitana.
Que la calidad del tránsito afecta directamente al bienestar, la salud y la economía de la
población.
Que para el diseño y ejecución de un nuevo plan de acción en el sistema de transporte y/o la
movilidad, es imperioso primero conocer en profundidad un estudio y proyecto profesional con
lineamientos estratégicos para la planificación, modificación y ejecución de nuevas políticas públicas en
la materia como contar con criterios de coberturas de líneas en los distintos barrios, establecer las
frecuencias necesarias, etc.
Que si bien nuestra ciudad cuenta con un Plan de Seguridad Vial y el servicio público de
transporte se encuentra vinculado al área metropolitana, nuevos estudios con carácter integral serían
beneficiosos para mejorar la cobertura del sistema de transporte público de colectivos optimizando los
recorridos y realizando proyecciones para mejorar el índice de siniestralidad, por lo que resulta
imprescindible que construyamos datos que permitan adoptar decisiones a fin de minimizar los riesgos y
probabilidades de siniestros y accidentes, y fortalecer la capacidad de gestión de la seguridad vial y la
calidad de vida urbana en general.
Que además, podría realizarse dentro de estos estudios el del sistema de puntos de Licencias de
Conducir, el del tránsito pesado y servicios de emergencia.
Que el fin último de este observatorio es que se convierta en una herramienta concreta para seguir
trabajando en una movilidad segura, accesible, inclusiva y sostenible para todos los villagalvenses
prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, mujeres,
diversidades, infancias, las personas con discapacidad y adultos mayores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.164/2.025
ART.1°) Créase el Observatorio de Movilidad en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez con
el fin de generar estudio e información para contribuir al diagnóstico, planificación, implementación y
evaluación de políticas públicas, intervenciones y diseño de infraestructuras para la movilidad.
ART.2°) El Observatorio de Movilidad tendrá como objetivos los siguientes:
A. Desarrollar información para el análisis, diseño, construcción y evaluación de políticas públicas
que colaboren a un sistema de movilidad eficiente, integrado, sustentable, seguro, inclusivo,
accesible y basado en la convivencia;
B. Realizar relevamientos con el fin de construir indicadores certeros que den cuenta de la actual
estructura y el actual funcionamiento del sistema de movilidad con el que cuenta nuestra ciudad y
su articulación con el del área metropolitana.
C. La recopilación de datos para el análisis respecto a la problemática de la movilidad y seguridad
vial con el propósito de generar diagnósticos que colaboren en el diseño y estrategias de políticas
públicas que mejoren la calidad de las mismas;
D. Realizar relevamientos cuantitativos y cualitativos con la finalidad de que describan y evalúen
permanentemente el estado del funcionamiento y estructura del sistema de movilidad de la ciudad
y su articulación con el del área metropolitana;
E. Estudiar la oferta y la demanda de las distintas formas de movilidad, motorizadas y no
motorizadas, y su dotación de equipamiento e infraestructura, a fin de generar indicadores y
parámetros que permitan evaluar su funcionamiento e integración;
F. Generar estadísticas vinculadas al índice de siniestralidad de la ciudad, que contribuyan a la
disminución de las probabilidades de siniestros y accidentes de tránsito y al fortalecimiento de la
capacidad de gestión en materia de seguridad vial;
G. Producir información georreferenciada sobre la movilidad en la ciudad;
H. Promover un ámbito de participación ciudadana, a partir del intercambio de información y
experiencias;
I. Gestionar mirada profesional de asociaciones, organizaciones y universidades, a través de
convenios u otro tipo de modalidades;
ART.3°) Serán funciones del Observatorio de movilidad:
A. Recopilar información respecto a los siniestros, infracciones y acciones vinculadas a la movilidad
urbana.
B. Generar estadísticas e indicadores que revelen las problemáticas más frecuentes al momento de
circular en la vía pública.
C. Recopilar datos útiles para la proyección de una red integral de Bicisendas y Ciclovías,
diagnosticar el estado actual de ciclorutas para su mantenimiento y elaborar posibilidades de
tramos concretos para su ejecución.
D. Elaborar mapa de zonas con mayor peligrosidad y los puntos de mayor conflicto en la
circulación.
E. Realizar un relevamiento de obras viales.
F. Promover encuentros de participación ciudadana para el intercambio de información y
experiencias con el propósito de evaluar el sistema vigente.
G. Estudiar la calidad y eficiencia del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos
analizando recorridos, frecuencias, paradas y demás condiciones de prestación del servicio,
articulando con Ente de la Movilidad de Rosario;
H. Evaluar las condiciones de prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Taxi y
Remises, y el uso de apps para los mismos, conforme a las Ordenanzas vigentes.
I. Estudiar nuevas opciones de conexión, transferencia y/o transbordos intermodales entre las
distintas formas de movilidad motorizadas y no motorizadas.
J. Evaluar la factibilidad de carriles exclusivos.
K. Estudiar la factibilidad de implementación de tejidos peatonales y zonas con velocidad reducida y
zonas calmas.
L. Analizar el sistema de estacionamiento en general.
M. Evaluar el funcionamiento de los medios de pago y puntos de recarga para el uso de los distintos
Sistemas de Transporte y posibles futuros estacionamientos;
N. Evaluar el impacto ambiental y sonoro generado por los diversos subsistemas de transporte de
personas y cargas.
O. Elaborar parámetros que aporten a una movilidad inclusiva y accesible adoptado criterios de
diseño universal.
ART.4°) El Observatorio deberá realizar un informe público anual detallando métodos utilizados, fuentes
consultadas, personas u organismos intervinientes, convenios celebrados, instancias de diálogo y
participación desarrolladas y, cualquier otro dato relevante que estime pertinente.
Asimismo, podrá emitir informes u opiniones dirigidos al Concejo Deliberante, de ser requerido
por éste.
ART.5°) A los efectos de dar cumplimiento a las funciones previstas en los artículos precedentes, el
Observatorio podrá celebrar convenios de colaboración con otros Estados, municipales y/o provinciales,
como así también con universidades, organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y con
cualquier otra institución vinculada a la temática.
En particular, promoverá la coordinación y gestión conjunta de datos con la Universidad
Nacional de Rosario, el Instituto de Estudios de Transporte (IET) de la Facultad de Ciencias Exactas,
Ingeniería y Agrimensura y el Ente de la Movilidad de Rosario.
ART.6°) El observatorio deberá garantizar instancias de diálogo y participación ciudadana en el marco
del Observatorio de Movilidad para el diseño y evaluación conjunta de políticas e intervenciones en
materia de movilidad.
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2.025.
AUTORA: ANDREA BALBUENA.

