ORDENANZA N° 3165/2025 – modifíquese inciso C del art. 3de la ordenanza N° 1137/95

Expte. Nº 8.841/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La Ordenanza N° 1.137/95
Las Ordenanzas N° 3.040/24; 3.046/24 y 3.138/25; y

CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Salud, Seguridad y Educación tiene como objetivo contribuir con recursos
municipales al sostenimiento de asociaciones civiles, vecinales, culturales, ecológicas y museos, entre
otras entidades, que desempeñan una función social relevante en los distintos barrios de Villa Gobernador
Gálvez;
Que el buen funcionamiento del fondo requiere una regulación clara, equitativa y transparente,
que garantice condiciones justas de acceso, criterios objetivos para la asignación de los recursos y
mecanismos eficientes de control de su utilización;
Que en lo relativo a la utilización de los recursos, se debe garantizar que los fondos se destinen
exclusivamente a fines institucionales, evitando el uso para actividades no contempladas;
Que se propone el fortalecimiento de una Comisión Fiscalizadora, con representación plural de
las instituciones beneficiarias, del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal, con el
fin de asegurar mecanismos permanentes de seguimiento, control y reglamentación de la ordenanza;
Que también es necesario promover la renovación y rotación de representantes institucionales en
dicha comisión, a fin de garantizar la alternancia y la participación democrática de todas las entidades que
forman parte del fondo;
Que las modificaciones propuestas buscan actualizar y perfeccionar una normativa esencial para
el sostenimiento de la vida asociativa local, fortaleciendo al mismo tiempo los principios de eficiencia,
participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia;
Que la Ordenanza N° 1.137/95 ha sido modificada en reiteradas oportunidades mediante las
Ordenanzas N° 3.040/24; 3.046/24 y 3.138/25.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.165/2.025

ART.1°) Modifíquese el inciso C), dentro del apartado “Requisitos” del Artículo 3° de la Ordenanza N°
1.137/95, modificado por Ordenanza N° 3.040/24, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.3°) Requisitos:
C) Constancia de Subsistencia sin observaciones o número de expediente por haber realizado la
presentación en Inspección General de Personas Jurídicas I.G.P.J. de informe de nuevas autoridades y
presentación de balances, además de copia del estatuto”.

ART.2°) Modifíquese el inciso b) del Artículo 12° de la Ordenanza N° 1.137/95, dentro del apartado
“Destino” modificado por Ordenanza N° 3.040/24, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.12°) Destino:
B) Elementos específicos relacionados con las actividades de cada institución y/o asociación civil. Todas

las erogaciones antes mencionadas deberán ejecutarse en los comercios e industrias locales de la ciudad
de Villa Gobernador Gálvez según la ordenanza N°3157/25, dejando sin efecto si el bien a adquirir no es
comercializado en la ciudad o si su valor excede en más de un 10% el precio fuera de la misma”.

ART.3°) Modifíquese el Artículo 13° de la Ordenanza N° 1.137/95, incorporado mediante Ordenanza N°
3.040/24, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.13°) Queda expresamente prohibido el uso de los fondos para viajes, servicios e impuestos.”

ART.4°) Modifíquese el inciso b) del Artículo 14° de la Ordenanza N° 1.137/95, incorporado mediante
Ordenanza N° 3.040/24 y modificado, a su vez, por Ordenanza N° 3.138/25, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ART.14°)
b) La propiedad, naturaleza y cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo de un
órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del FSSE. La misma se integrará con 3 (tres)
representantes de las instituciones pertenecientes al FSSE, no pudiendo los mismos ser reelegidos,
asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo y cuando ya hubieren sido
designados todos, 3 (tres) concejales de distintas fuerzas políticas y 3 (tres) representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal, a saber, éstos deberían ser: el Intendente Municipal o el funcionario
que éste designe, el Secretario de Hacienda y el máximo funcionario de la Secretaría de Gobierno y
Educación del Departamento Ejecutivo Municipal.”
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2.025.

AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

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