Expte. Nº 8.886/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756,
La Ordenanza N° 1.415/99 Código Tributario Municipal.
Las Ordenanzas N° 1.986/11 y 2.378/16,
El Decreto N° 2.089/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Tasa General de Inmuebles, conocido por sus siglas TGI, es la contraprestación
pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de
asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y
caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües, alcantarillas,
realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios
municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente.
Que el objeto imponible de dicho tributo es cada uno de los inmuebles situados en el
ejido municipal, sean urbanos o rurales, siendo sus contribuyentes, los propietarios o poseedores
a título de dueño de estos bienes inmuebles.
Que el Código Tributario Municipal en su artículo 91° inciso ñ, establece la exención
para jubilados y pensionados del pago de la tasa en discusión siempre que se cumplan con
determinados requisitos fijados por las Ordenanzas correspondientes.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1.986/11 los sujetos mencionados
deben cumplimentar los siguientes requisitos para obtener el mencionado beneficio:
- Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 2 (dos) veces el haber
mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud. - El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso
total superior al monto establecido en el concepto del punto 1. - Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote
colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m2 y
estar domiciliado en el inmueble objeto de exención. - Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre
que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la
presente.
Que no todos logran cumplir con los requisitos por lo que independientemente de la
exención, gracias a la modificatoria introducida por la Ordenanza N° 2981/23 también existe un
descuento del 50% para aquellos que perciban un haber mensual entre 2 (dos) y 3 (tres) veces el
haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud, siempre que los ingresos del grupo
familiar no superen este monto y se cumpla con el resto de los requisitos.
Que otra de las formas de obtener descuentos en la tasa es mediante el pago anual de la
misma, es decir, abonar la totalidad del importe de la TGI del año correspondiente, posibilidad
que se habilita a principio de año.
Que además el municipio a modo de incentivo y retribución previó un descuento llamado
“bonificación por buen pagador” de 10% para todos aquellos contribuyentes que no adeuden
boletas de la tasa a noviembre del 2024.
Que en la actualidad, mensualmente esta tasa posee 2 vencimientos, siendo el primero a
los 6 días hábiles del siguiente mes y dictaminando un descuento del 15% sobre la tarifa final y
el segundo en el último día hábil del mes siguiente de cada anticipo, pero con el monto neto.
Que de acuerdo al cronograma de pago de jubilaciones y pensiones de junio de 2025
según Anses, la fecha de percepción depende del haber percibido y la última cifra del DNI
generando una variación que va desde el 8 al 29 del presente mes.
Que desglosando esta información podemos entender que hay un determinado grupo de
jubilados y/o pensionados cuya fecha de cobro de jubilación o pensión es posterior al
vencimiento de la tasa en discusión, siendo muy dificultoso pagar la cifra luego de todo un mes
de gastos.
Que esta diferencia temporal de cobro genera desigualdades entre los mismos jubilados
y/o pensionados, dado que el vencimiento de la TGI es el mismo para todos independientemente
de esta situación.
Que consideramos a los jubilados y pensionados al grupo social más golpeado por la
situación económica actual y el plan de gobierno efectuado a nivel nacional, por lo que
corresponde a las autoridades locales tomar las medidas necesarias y hacer un esfuerzo en aliviar
su presión financiera e impositiva.
Que esto se puede lograr mediante cambios leves a la normativa vigente, como lo es
extender el plazo por el cual los contribuyentes se ven beneficiados de descuentos sobre la tarifa
final de la Tasa General de Inmuebles, puntualmente para aquellos que sean jubilados y/o
pensionados, a raíz de los motivos ya explicados anteriormente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.169/2.025
ART.1°) Modifíquese el artículo 10 de la Ordenanza N°3.117/2024, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10°: VENCIMIENTOS
El cobro de la Tasa General de Inmuebles de las zonas Urbana, Suburbana, Especial y
Área Productiva, se efectuará mediante doce (12) anticipos mensuales. El vencimiento de la
Tasa General de Inmuebles operará el último día hábil del mes siguiente de cada anticipo.
Cuando el pago se efectúe antes de la fecha de vencimiento, procederá el siguiente descuento:
15% – Hasta el sexto día hábil del mes siguiente de cada anticipo. En caso de contribuyentes
jubilados y/o pensionados se extenderá hasta el vigésimo día hábil del mes siguiente de cada
anticipo.
Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente.
BONIFICACIÓN POR PAGO ANTICIPADO: El contribuyente que hasta el día 10 del mes de
febrero de 2025 abone el pago total del importe de la Tasa General de Inmuebles, registrará en
su importe la bonificación del 10% extra de su monto total, sumándose al 15% establecido en
este artículo por pago antes del 6to. día hábil de cada mes.
BONIFICACIÓN POR BUEN PAGADOR: Será considerado Buen Pagador, el contribuyente
que no posea deudas vencidas y exigibles de la Tasa General de Inmuebles, al último día hábil
del mes Noviembre de 2.024 y obtendrá un descuento del 10% sobre el importe total de la Tasa
General de Inmueble para cada uno de los anticipos mensuales del año 2.025.”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2.025.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.

