ORDENANZA N° 3176/2025 – modificación del articulo N° 4 de la Ordenanza N° 3170/2025 (transito pesado)

Expte. Nº 8.909/25

VISTO:
La ley Nacional de tránsito, N° 24.449,
La ley provincial 2.756, Art 39,
La ordenanza N° 734/92 de “Tránsito pesado”,
La ordenanza N° 2.563/18 sobre la “Vigencia Plan Urbano Local 2030”,
La ordenanza N° 2.477/17 Para que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las acciones
pertinentes para establecer en la ciudad las “reservas de estacionamiento, franquicias, de carga y descarga
y de obras”,
El decreto N° 1.534/21, solicitud de construcción playa espera camiones,
La ordenanza N° 3.170/25, regulación de tránsito pesado,y

CONSIDERANDO:
Que recientemente este Concejo aprobó la ordenanza N° 3.170/25 con el objetivo de reglamentar
la circulación del tránsito pesado en la ciudad.
Que dada la magnitud de la normativa aprobada y la complejidad de la red de tránsito pesado
resulta oportuno modificar su artículo 4° para clarificar el entramado y posibilitar su implementación de
forma correcta cumpliendo con los plazos establecidos.
Por consecuencia es necesario realizar una adecuación normativa que permita una precisa y
ordenada circulación del tránsito pesado en la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.176/2.025

ART.1) Modifíquese el artículo 4° de la ordenanza N° 3.170/25 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Art.4°)Las arterias dispuestas para tránsito pesado serán:
● Ruta Provincial N°18 en toda su extensión.
● Ruta Provincial N°24 en toda su extensión.
● Ruta Provincial 225S en toda su extensión. (Av. Raúl Alfonsín)
● Av. San Martín entre el límite con el distrito de Alvear y Av. Alem.
● Av. Camino del Inmigrante en toda su extensión.
● Av. Ecuador en toda su extensión.
● Av Fillipini desde el ingreso Norte hasta Bv. San Diego.
● Bv. San Diego entre calles Stephenson y calle Caseros.
● Bv. San Diego entre Av. Juan Domingo Perón y San Luis.
● San Luis entre Bv. San Diego y Espora.
● Espora entre San Luis y Av. Ecuador.
● Stephenson (colectora), mano Sur-Norte entre Vélez Sarsfield y Córdoba (Bajo Nogues).
● Monteagudo entre Bv San Diego y Vélez Sarsfield.
● Córdoba (Bajo Nogués), ambas manos de circulación entre colectora de circunvalación y Av.
General Juan Domingo Perón.

● Cervantes, mano Sur-Norte entre Córdoba (Bajo Nogués) y acceso circunvalación ramal
descendente.
● Vélez Sarsfield en toda su extensión.
● Av. San Martín, ambas manos de circulación, entre el límite con la ciudad de Rosario y Bv. San
Diego.
● Gral. López entre Alvarez Thomas y Filippini.
● Alvarez Thomas entre Gral. López y Vélez Sarsfield
● Colectora desde Filippini hasta Av. San Martín.
● Calle Edison desde San Martín hasta calle Víctor Hugo.
● Calle Víctor Hugo entre General Lopez y Vélez Sarsfield.
● Av. General Juan Domingo Perón, ambas manos, desde Límite Norte con la ciudad de Rosario
hasta Bv. San Diego.
● Av. Soldado Aguirre entre Av. Raúl Alfonsín hasta calle Magallanes.
● Calle Magallanes de Av. Soldado Aguirre hasta el límite con el distrito de Alvear.
● Av. Libertador entre calle Magallanes y Av. San Martín.
● Matienzo entre Ruta Provincial 24S y Murillo.
● América entre Ruta Provincial 24S y Juan Solis.
● Juan Solis entre América y Matienzo.
● Ayolas entre Gaboto y Matienzo
● Becquer entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
● Amenabar entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
● Paulo VI entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
● Artigas entre Av. San Martín y Tierra del Fuego.
● Tierra del Fuego entre Becquer y Artigas
● Esperanza entre Av. San Martín y Magallanes.
El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a establecer restricciones horarias de circulación
de tránsito pesado en Av San Martín, en el tramo comprendido entre Bv San Diego y Av Alem, en ambos
sentidos de circulación.”

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2.025.

AUTOR: NICOLAS MORALES.

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