ORDENANZA N° 3177/2025 – estableciendo que los clubes y entidades deportivas que reciban aportes del FAD se abstengan de exhibir o difundir propagadas políticas en sus instituciones

Expte. Nº 8.908/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Fondo de Asistencia al Deporte (FAD), herramienta de apoyo económico destinada al
fortalecimiento de los clubes de barrio y entidades deportivas, y

CONSIDERANDO:
Que el FAD fue creado con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad
deportiva local, fortaleciendo a los clubes en su rol social, educativo y cultural, garantizando el
acceso al deporte a niños, niñas, jóvenes y adultos sin distinción de origen, creencia o condición
social.
Que los recursos que se destinan al FAD provienen del erario público, por lo que su
administración debe regirse por los principios de transparencia, equidad y neutralidad política.
Que la utilización de fondos públicos no debe, bajo ninguna circunstancia, derivar en
beneficios partidarios o electorales, ni asociarse a la promoción de candidatos, autoridades o
agrupaciones políticas, ya que ello desvirtúa el fin comunitario de la ayuda y afecta la confianza
ciudadana en las instituciones.
Que los clubes de barrio constituyen espacios de integración, contención y formación de
valores, donde la pluralidad de ideas y el respeto por las diferencias deben primar por sobre
cualquier interés sectorial o político, evitando generar divisiones internas o exclusiones por
razones ideológicas.
Que permitir o tolerar la propaganda política en instituciones que reciben aportes del
FAD puede interpretarse como una apropiación de un bien colectivo con fines. partidarios, lo
cual contradice los principios de imparcialidad y el espíritu con el que se creó el Fondo.
Que resulta fundamental preservar a las entidades beneficiarias del FAD como ámbitos
libres de proselitismo, a fin de que la ayuda se reconozca como un derecho comunitario y no
como un favor otorgado por una gestión o espacio político determinado.
Que esta medida no limita la libertad de expresión individual de los socios o miembros,
pero sí establece un marco ético e institucional que resguarda la finalidad de los recursos
públicos y la neutralidad que las instituciones deportivas deben mantener para seguir cumpliendo
su función social.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.177/2.025

ART.1°) Los clubes y/o entidades deportivas que reciban aportes del Fondo de Asistencia al
Deporte (FAD) en caso de exhibir, difundir o realizar cualquier tipo de propaganda política
partidaria en sus instalaciones, podrán ser pasibles de suspensión o exclusión del beneficio,

previo procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.

ART.2°) A los efectos de la presente, se entiende por propaganda política partidaria toda
manifestación, símbolo, leyenda, imagen, color distintivo, consigna o mensaje que identifique,
directa o indirectamente, a partidos políticos, agrupaciones, autoridades o candidatos, así como
la promoción de campañas electorales.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de agosto de 2.025.

AUTOR: JORGE MURABITO.

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