Expte. Nº 2.394/03
VISTO:
El Código Urbano Municipal (Ordenanzas Nº 1.144/95 y 1.550/03).
El Dictámen en Mayoría de
CONSIDERANDO:
Que habiendo dictaminado en mayoría
Que en mérito a que el Concejo tiene facultades propias para disponer los cambios de uso de los distintos Distritos Municipales y atendiendo a que la citada Comisión en Mayoría aconseja modificaciones al proyecto original con el fin de preservar ente otras cosas el Patrimonio Arqueológico de
Que no obstante las consideraciones apuntadas, esta Comisión en mayoría acota su Dictámen a lo estrictamente relacionado con el uso industrial de los distritos en cuestión, entendiendo que estos resultan aptos, por sus características, para la radicación de industrias que posibilitarán el consecuente crecimiento y expansión de la ciudad en los aspectos económicos y social.
Que entendemos debe dejarse a salvo para una etapa posterior e independiente de ésta lo relacionado al estricto cumplimiento de las disposiciones de
Que creemos que éste no es el momento de evaluar tal situación por cuánto aún no existen proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el medio ambiente; tales situaciones existirán fácticamente a partir del momento en que cualquier industria solicite
formalmente la correspondiente habilitación municipal para radicarse en la zona, momento éste en el cuál el Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar la presentación de los proyectos de obras y mención específica de la actividad a desarrollar, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal cumplir en tal instancia con la solicitud de los estudios de informes de impacto ambiental previsto por el Capítulo VIII de
Que en este estadio, se ha tomado especialmente en cuenta, a los fines de la delimitación de los distritos cuyo uso se modifica,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1561/2003
ART.1º) Reemplácese los Distritos F S1 y D y R5 en el artículo 4.1.5. (Delimitación de límites), Capítulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:
DISTRITO M3
LIMITES
NORTE: Esta definido por la calle J. De Solís, desde calle América hasta la barranca del Río Paraná.
ESTE: Barranca del Río Paraná, desde calle J. De Solís hasta la calle Río Paraná.
SUR: Calle Río Paraná desde calle América hasta la barranca del Río Paraná.
OESTE: Calle América, desde calle J. De Solís hasta calle Río Paraná.
DISTRITO I6
LIMITES
NORTE: Esta definida por la prolongación de la calle R. Obligado desde la prolongación de la calle S. Gaboto hasta B. Irigoyen. La calle John F. Kennedy, desde la calle H. Irigoyen hasta
ESTE: El pié de barrancas del Río Paraná desde la calle John Kennedy hasta la calle R. Obligado, la calle R. Obligado desde el pie de Barranca del Río Paraná hasta la calle América, por ésta desde la calle R. Obligado hasta la calle Bécquer, por Bécquer desde calle América hasta la calle Housay, calle Housay desde calle Bécquer hasta calle Murillo, calle Murillo desde calle Housay hasta el límite oeste de la parcela 45/3, el límite Este de la parcela 45/3 desde calle Murillo hasta la prolongación de la calle F. Varela y la calle F. Varela desde el límite
Sur Oeste de la parcela 45/3 hasta el pié de barranca del Río Paraná desde calle F. Varela hasta calle J. De Solís.
SUR: La calle Artigas desde calle S. Gaboto hasta la calle Matienzo y la calle J. De Solís desde la calle Matienzo hasta el pié de barranca del Río Paraná.
OESTE: La calle B. Irigoyen desde la calle John Kennedy hasta la calle R. Obligado, la prolongación de la calle S. Gaboto desde la prolongación de la calle R. Obligado hasta la calle Artigas. La calle Matienzo desde la calle Artigas hasta la calle J. De Solís.
DISTRITO D y R5
LIMITES
Este Distrito comprende en un primer tramo una franja de terreno de ancho indefinido sobre las costas del Río Paraná, desde la prolongación de la calle Dorrego hasta la prolongación de la calle F. Varela y en un segundo tramo desde la prolongación de calle J. De Solís hasta la prolongación de la calle Río Paraná.
DISTRITO F S 1: (Fin de semana)
LIMITES
NORTE: Está determinado por el límite Sur de las fracciones 8/3, 8/4 y 8/6, Sección 4º, Polígono “A”, desde el límite Este de la fracción 8/2, Sección 4º, Polígono “A” hasta el pie de barrancas del Río Paraná.
ESTE: El pie de barrancas del Río Paraná desde el límite Sur de la fracción 8/6, Sección 4º, Polígono “A” hasta la calle John Kennedy, por esta desde el pie de barrancas del Río Paraná hasta la calle Bernardo Irigoyen. La calle B. Irigoyen desde la calle John Kennedy hasta la calle R. Obligado. La calle R. Obligado desde la calle B. Irigoyen hasta la prolongación de la calle S. Gaboto. La prolongación de la calle S. Gaboto desde la prolongación de la calle R. Obligado hasta la calle Artigas, calle Artigas desde calle Gaboto hasta la calle Matienzo, calle Matienzo desde calle Artigas hasta la calle J.De Solís y calle América desde J.De Solís hasta la calle Río Paraná.
SUR: La calle Río Paraná desde calle Ecuador hasta calle América.
OESTE: El límite Este de la fracción 8/2, Sección 4º, Polígono “A” desde el limite Sur de la fracción 8/3, Sección 4º, Polígono “A” hasta
DISTRITO F S 2 (Fin de semana)
LIMITES
NORTE: La calle R. Obligado desde la calle América hasta el pie de barrancas del Río Paraná.
ESTE: El pie de barrancas del Río Paraná desde la calle R. Obligado hasta la calle F. Varela.
SUR: La calle Becquer desde la calle América hasta la calle B. Housay, por este desde la calle Becquer hasta la calle Murillo, por calle Murillo desde la calle B. Housay hasta el límite Oeste de la fracción 45/3, el límite Oeste de la fracción 45/3 desde la calle Murillo hasta la calle F. Varela y calle F. Varela desde el límite este de la fracción 45/3 hasta el pie de barranca del Río Paraná.
OESTE: La calle América desde la calle R. Obligado hasta la calle Becquer.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá requerir previo a su habilitación a las empresas y/o industrias que pretendan radicarse en los Distritos Industriales delimitados en el Art. 1º, la mención específica de la actividad que desarrollaran y la presentación de los proyectos de obras a realizar, previo lo cuál y en base a ello deberá solicitar a
ART.3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez a sus efectos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de noviembre de 2.003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1607/04
Modificada por Ordenanza 1730/07
