ORDENANZA N° 3182/2025 – contrato de concesión de la prestación del servicio de energía eléctrica

Expte. Nº 8.915/25

VISTO:
Que habiéndose operado el vencimiento de la prórroga otorgada por Ordenanza Nº 3.033/24, y la
necesidad de generar un nuevo contrato de concesión de energía eléctrica moderno, innovador, acorde a
los tiempos venideros, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 1.141 del año 1.995 se autorizó la firma del contrato de concesión
de energía eléctrica a favor de la Cooperativa Eléctrica de Villa Gobernador Gálvez; que posteriormente
por la Ordenanza Nº 1.142 del año 1995 se estableció la concesión en un término de 20 años; y
sucesivamente se autorizó la prórroga de la concesión por Ordenanza N° 2.363/2.016 hasta el 31 de
diciembre del 2016, por Ordenanza 2.434/2.016 hasta el 22 de junio del 2.017, por Ordenanza N°
2.464/2.017 hasta el 31 de Diciembre de 2.017, por Ordenanza N° 2.499/2.017 hasta el 31 de Diciembre
de 2.018, por Ordenanza N° 2.589/2.018 hasta el 31 de diciembre de 2.019, por Ordenanza N° 2.663/19
hasta el 31 de diciembre de 2.020, por Ordenanza N° 2.735/2.020 hasta el 31 de diciembre de 2.021, por
Ordenanza N° 2.842/2.021 hasta el 31 de diciembre de 2.022 y por Ordenanza N° 2.941/2.022 hasta el 31
de diciembre de 2.023.
Que, dado el tiempo transcurrido y el trabajo llevado a cabo durante muchos años por el
Departamento Ejecutivo, este Concejo Municipal asume la responsabilidad de trabajar en un nuevo marco
normativo de regulación del servicio eléctrico acorde a las necesidades de la sociedad y al crecimiento y
desarrollo de la ciudad.
Que la actual concesionaria ha demostrado ser una asociación con la capacidad técnico-
administrativa suficiente para mantener y acrecentar el equipamiento y la infraestructura necesaria a fin
de adecuar la prestación del servicio energético de un área de desarrollo intenso, aun en situaciones
adversas.
Que la Cooperativa Eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, como prestadora del servicio público
de electricidad se ha destacado a lo largo de los años por su calidad de servicio atendiendo a las
necesidades básicas y colectivas otorgando de esta manera una prestación satisfactoria del servicio,
aprovechando los recursos locales, participando de la creación de empleo local, ayudando a la
reconstrucción de tejido social, y otorgando de este modo respuestas directas a las demandas de sus
asociados.
Que este Contrato de Concesión, además de regular el funcionamiento y distribución de energía
eléctrica poniendo relevancia en lo económico, social y ambiental, responde a un modelo cuya regulación
legal queda sujeta a la Ley Nacional de Cooperativas 20337.
Que, a la vista de la situación anteriormente descripta, el presente contrato ha tenido en cuenta
facilitar algunos de los principales problemas de orden jurídico y técnico detectados, con miras a
proponer soluciones que ofrezcan seguridad jurídica a la Cooperativa, a sus socios y clientes y favorezcan
la función social que está llamada a cumplir.
Que se ha contemplado el tema  que mayor proyección tiene en el debate político global y en el
nuevo orden mundial emergente, como la interacción entre la problemática ambiental y la problemática
energética,  considerando que  ambas son variables de una misma ecuación político-estratégica cuya
solución es en extremo compleja y que, además, se proyecta determinante para las relaciones de poder en

el presente siglo; por lo tanto en el contrato de marras la Concesionaria asume el compromiso de
promover y desarrollar la generación de energía de carácter renovable para el cuidado del medio
ambiente.
Que por lo antes señalado la energía no es un recurso más, por el contrario, tiene un carácter
estratégico único, dado que se pueden sustituir las fuentes energéticas, pero el fluido energético es
insustituible y resulta imprescindible en cualquier proceso de desarrollo productivo. Por lo tanto, dado
que la energía siempre ha jugado un papel crítico en el proceso económico de cualquier sociedad y este
contrato es otorgado por 20 años, la revisión del mismo será a los 10 años, teniendo en cuenta los
desarrollos tecnológicos que surjan sobre producción de energía y el estado del medio ambiente.
Que existen dos leyes principales en materia de regulación de energía eléctrica, y son las Leyes
Nacionales 15.336 y 24.065. La primera, en su artículo 6, solo define como federal, en determinadas
circunstancias, la generación, transporte, y transformación de la energía eléctrica. No incluye dentro de la
jurisdicción federal a la distribución, salvo cuando ello, excepcionalmente, fuera determinado como
conveniente a través de una ley del Congreso Nacional. Cuando las provincias adhirieron a los principios
de la Ley Nacional 24.065, no tomaron decisiones respecto a sus empresas eléctricas. En el caso de Santa
Fe, solo adhirió parcialmente a los criterios tarifarios establecidos por la ley.
Que respecto a la propiedad de los bienes si bien se establece que son propiedad del
concesionario, a excepción de los que forman parte del alumbrado público que son propiedad de la
concedente, también debe reconocerse que su afectación los somete a un régimen especial restrictivo, que
no hace a la disponibilidad total, que otorga el dominio pleno; y por esto en el proyecto, se hace mención
a la misma, está sujeta a la no afectación de la normal y eficiente prestación del servicio.  Esto, sin dudas
porque entre los principios (universalidad, regularidad, igualdad y continuidad) que estructuran el
régimen jurídico del Servicio Público, el más importante es el de la continuidad, por eso el dueño de tales
bienes, debe soportar limitaciones sobre su uso y disposición, que se originan en el interés público
inherente al servicio prestado, y en ese sentido, otra limitación se da porque el concedente, goza de
prerrogativas de control de la calidad del servicio y adecuada prestación; en este sentido la Ley  24.065,
dispone que ningún transportista, ni distribuidor podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones
destinadas al transporte y distribución de electricidad, sin contar con la aprobación del ente (artículo
14).También estos bienes resultan inembargables por la afectación al servicio, para que no se vea
vulnerada la continuidad del mismo, por la ejecución de un crédito contraído por el dueño.
Que teniendo en cuenta la Jurisdicción Nacional y Provincial en materia de Energía Eléctrica en
sus aspectos doctrinarios, es indiscutible que, de acuerdo a nuestro sistema federal, las potestades no
delegadas a la Nación por la Constitución se mantienen en el ámbito provincial (artículo 121). Dentro de
esas facultades no delegadas se encuentra todo lo concerniente a la reglamentación de los servicios
públicos provinciales. Así lo establecieron en forma coincidente los autores más calificados en la materia,
respecto a que la jurisdicción para crear un servicio público es, por principio local o provincial, porque se
trata de potestades cuyo ejercicio general no fue delegado por las provincias.
Que a lo largo de los años la mayor polémica se dio en torno a la cuestión tarifaria y este contrato
de concesión viene a zanjar esta discusión aportando herramientas necesarias para transparentar este
punto, otorgando, de esta manera, previsibilidad a los usuarios residenciales, comerciales e industriales
debiendo ser similar al cuadro tarifario de la EPE en el cobro de tarifas a los usuarios provinciales.

Que, respecto al principio de transparencia, el mismo está contemplado dentro de los articulados
de este contrato, que obliga a la concesionaria a crear un registro de infraestructura eléctrica y tarifaria
que será divulgada en la red pública de internet garantizando el derecho a la información de los usuarios.
Que los Anexos complementarios al presente contrato, se votan como parte integrante del mismo,
teniendo en cuenta la idéntica especificidad de los tópicos, y con la seguridad de que todos los artículos
respetan el marco regulatorio del presente Contrato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.182/2.025

ART.1°) Apruébese en todos sus términos el texto del contrato y anexos que integran esta Ordenanza,
para la concesión de la prestación de servicio público de distribución, comercialización y generación de
energía eléctrica, esta última con los alcances de la Ley Nacional 24.065, dentro del área definida en el
mismo, por el término de veinte (20) años. 

ART.2°) Autorícese al señor Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez, en calidad de titular del
Departamento Ejecutivo Municipal, junto al Secretario Legal y Técnico, a firmar el contrato de concesión
de prestación del servicio público de distribución, comercialización, y generación de energía eléctrica,
esta última con los alcances de la Ley Nacional 24.065, cuyo texto se aprueba en el Artículo 1, con los
representantes legales de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Villa Gobernador Gálvez.

ART.3º) Facultase al Departamento Ejecutivo para dictar las reglamentaciones complementarias
necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento del contrato de concesión.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de septiembre de 2.025.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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