Expte. Nº 8.977/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 3.118/24,
La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso a fin de adecuar
las partidas presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el Presupuesto del Concejo Deliberante para el ejercicio
2025, a efectos de adecuar las partidas presupuestarias como consecuencia de los ajustes
dispuestos por la Festram, en Actas Acuerdo de Paritarias Municipales para Municipios y
Comunas de la Provincia de Santa Fe, en las que se resolvió fijar un incremento del 24% sobre la
política salarial durante el ejercicio en curso
Que es necesario considerar las mejoras edilicias que fueron realizándose y las
proyectadas para el presente ejercicio.
Que es menester considerar los incrementos inflacionarios ocurridos durante el año,
reflejándose en una suba de los precios de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento
de la institución.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.188/2.025
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3.118/2024, que quedará redactado de la
siguiente manera: ART.1º) Fíjese en $ 1.974.950.000.- (Pesos Mil Novecientos Setenta y Cuatro
Millones Novecientos Cincuenta Mil) el monto correspondiente al Presupuesto de Gastos del
Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.025, que forma parte integrante
del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez.
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza 3.118/2024 , que quedará redactado de la
siguiente manera: ART 2º) “El monto establecido en el Art. 1º se discrimina en los siguientes
rubros:
Dietas $ 227.200.000.-
Gastos de Representación $ 162.600.000.-
Gastos de Funcionamiento $ 243.500.000.-
Sueldos Personal y Gabinete $ 945.500.000.-
Aportes Previsionales y Sociales $ 326.500.000.-
Gastos Difusión $ 17.000.000.-
Seguros $ 34.150.000.-
Subsidios y Colaboraciones $ 18.500.000.-
——————-
$ 1.974.950.000.-
ART.3º) Mantiénese la plena vigencia de los artículos 3º y 4° de la Ordenanza 3.118/2.024.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de octubre de 2.025.
AUTOR: PRESIDENCIA.

