Quedeacuerdoa las modificacionesrealizadasenla LegislaciónTributaria vigente es necesarioadecuarlos Art. 56º y 57º de la Ordenanza de Remiss Nº 1299/98.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1587/2004
ART.1º) Modifícase el Art.56º de la Ordenanza Nº 1299/98 , elque quedará redactado de la siguiente manera: “Los licenciatarios de remis quedan exentos del pago del “Fondo EspecíficodeRepavimentacióny Bacheo”, a partirdelmesde promulgación de la presente Ordenanza”.
ART.2º) Modifícase el Art. 57º de la Ordenanza Nº 1299/98 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las agencias de remises quedan obligadas al Pago de una Contribución Especial creada por Ordenanza Nº 1548/2003 (Art.1º), denominadaFondo Específico de Repavimentación y Bacheo,laque será calculada mensualmente por cada unidad de remis,que seencuentretrabajando para ella, y porelvalorque determine la Ordenanza Tributaria Anual.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Julio de 2004.