Expte. Nº 9.022/25
VISTO:
La Constitución Nacional
La Constitución Provincial
La Ley Provincial de Tránsito N° 13.133
La Ley Nacional N° 24.449 y normativa complementaria
La Ordenanza N° 2.044/12 y sus modificatorias
La necesidad de garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de transporte destinado a
personas con discapacidad en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez
El pedido de la Asociación de Transportistas para Personas con Discapacidad de la Provincia de
Santa Fe (ATRAES), y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 2.044/12 regula el servicio de transporte de personas con discapacidad.
Que en la mencionada normativa se consigna como antigüedad máxima de fabricación para los
vehículos habilitados 10 años.
Que por Ordenanza N° 2.080/12 se modifica el requisito de antigüedad máxima reduciéndose a 6
años
Que mediante Ordenanza N° 2.755/21 se deroga el art 4° de la Ordenanza N° 2.080/12 en lo que
respecta a la antigüedad de fabricación de los vehículos utilizados pasando de 06 a 10 años
Que dichos servicios cumplen una función esencial, brindando movilidad a personas con
discapacidad que dependen de éste medio para acceder a la educación, salud y trabajo y actividades en la
vida cotidiana.
Que muchos de éstos vehículos afectados a éste servicio prestan vencimientos inminentes al plazo
máximo de antigüedad premeditado por la normativa vigente, dificultando su renovación por razones
económicas y de mercado.
Que corresponde actualizar el límite de antigüedad del modelo de fabricación de los vehículos
afectados al servicio, adecuándolo a la disponibilidad del parque automotor y a criterios de razonabilidad
técnica sin desatender los estándares de seguridad
Que el Municipio tiene la potestad de dictar normas complementarias en materia de transporte
local, priorizando la inclusión y la accesibilidad de las personas con discapacidad en el ámbito del
Municipio de Villa Gdor. Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.199/2.025
ART.1°) Modifíquese el art 10° inc A de la Ordenanza N° 2.044/12 – conforme su redacción vigente dada
por la N° Ordenanza 2.755/21 – el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los vehículos
afectados al servicio de transporte de personas con discapacidad deberán contar con un modelo de
fabricación cuya antigüedad no exceda los quince (15) años, contados desde la fecha de fabricación,
debiendo acreditar en todos los casos las condiciones mecánicas y de seguridad exigidas por la
normativa vigente”.
ART.2°) Manténganse vigentes todas las restantes disposiciones de las Ordenanzas N° 2.044/12 y
2.080/12 que no se opongan a la presente.
ART.3°) Facúltese el Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias para la
implementación de la presente
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2.025.
AUTOR: JORGE MURABITO.

