Expte. Nº 2.914/06.

VISTO:

           La Ley 2756, Art 41º Inc. 1, la Ordenanza Nº 1.144/95 Item 4.1.2,  4.1.5,  7.2 y 5.3.1.1; el Decreto Provincial Nº 7317/67 item 3.2.2 y

CONSIDERANDO:

           Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda – Dirección Provincial de Vialidad, está realizando la obra denominada “Acceso a Unidad Portuaria en Villa Gobernador Gálvez”, licitación Nº 14/05, Expediente Nº 16.101-0075511-2, que es parte del proyecto Circunvalar Rosario.

           Que dicha obra se extiende paralela a calle Río Paraná desde la autopista Rosario-Buenos Aires hasta el río, y en el sector comprendido entre la Ruta Provincial Nº 21 y las vías del ferrocarril, Sección Catastral Nº 13, dicha traza atraviesa el Distrito E1-1, según lo establece el Código Urbano Municipal, Ordenanza Nº 1.144/95, ítem 4.1.5.

            Que la referida Ordenanza dice que se trata de Distritos de delimitación de Zonas Urbanas y en su ítem 4.1.2 los clasifica como Distritos Regulares B) “Sin algunos servicios públicos”- E1 “EXPANSION URBANO”, y en el ítem 7.2 expresa: “En los Distritos B1, B2, C1, C2 y E1, los usos permitidos son: 1) viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares con o sin garage”, entre otros usos.  Que el Barrio Los Paraísos, es una urbanización no adyacente, ubicada en un sector destinado a viviendas familiares y preexistentes al camino al puerto, que se encuentra en su etapa construcción.

            Que al mismo tiempo la Ordenanza dice en su ítem 5.3.1.1: “RED CIRCULATORIA: En todos los casos el sistema de calles del nuevo fraccionamiento deben respetar la prolongación de todas las calles y/o avenidas existentes, con sus mismas características…”. “Aún en caso de una urbanización no adyacente o no circundada por otras urbanizaciones, se trata de utilizar el criterio de prolongar ejes de arterias existentes”.

             Esto significa que frente a una obra que se desarrolla en la planta urbana, debe quedar asegurada la red de calles que interconecta a todos los barrios de la ciudad, aún cuando se trate de urbanizaciones distantes de otras urbanizaciones, como lo es el Barrio que nos ocupa.

             Que la obra de “Acceso a Unidad Portuaria de Villa Gobernador Gálvez”, que se está realizando en la Sección Catastral Nº 13, ha dejado aislado el Barrio Los Paraísos, que se extiende entre las calles Monte Hermosos, Los Paraísos, Ing. White y Alcorta. Que todo el sector que se extiende al sur del camino al puerto, entre las vías del ferrocarril y la ruta Provincial Nº 21 quedará sin calles de acceso si no se prevén pasos para trasponer dicho camino.

             Que se debe tener en cuenta la advertencia que hace el Decreto Provincial Nº 7317/67 – Normas Mínimas sobre Ordenamiento Urbano- cuando en su ítem 3.2.2: De la Circulación, dice: “Rutas y ferrocarriles que atraviesan un centro poblado, cruces de rutas con ferrocarriles y cruces con calles, son en si mismos errores urbanos, cuyas soluciones definitivas son costosísimas y cuyas soluciones temporarias son solo paliativos”. “ Si el ancho lo permite, pueden disminuirse los riesgos a través de los mencionados trazados laterales y cruces cada tres o cuatro cuadras…”.

             Que el problema planteado, requiere de dos soluciones que debe ser previstas mientras se construye la traza principal del camino al puerto, las que podemos sintetizar: a) cruces de calles que permitan el paso vehicular a ambos lados del camino, más allá del actual acceso por la Ruta Provincial  Nº 21, y b) la construcción de un puente peatonal a la altura de calle Pérez Bulnes, que permita el paso seguro de peatones por sobre el camino, en especial para más de 30 niños que diariamente concurren a la escuela “Rafael Obligado”, la que se encuentra ubicada al norte del camino al puerto (sobre calle Peñalosa entre Ing. White y calle San Martín).

               Que las razones señaladas más arriba, amerita que se dispongan gestiones ante el Gobierno Provincial, para la realización de las obras complementarias que eviten el total aislamiento de ese sector de la Ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1689/2006

Art.1º) El Departamento Ejecutivo, deberá iniciar gestiones ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe-Dirección Provincial de Vialidad, con el fin de que sean previstos pasos vehiculares que traspongan el “Acceso a unidad portuaria en Villa Gobernador Gálvez”, en el tramo comprendido entre las vías de ferrocarril y la Ruta Provincial Nº 21; de forma tal que permita en el futuro, continuar la prolongación del eje de calles existentes,  en espacio no mayores a 400 m entre paso y paso.

Art.2º) El Departamento ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe-Dirección Provincial de Vialidad, la construcción de un puente peatonal que permita transponer a la altura de calle Pérez Bulnes, el “Acceso a Unidad Portuaria en Villa Gobernador Gálvez”, que se construya paralela a las calles Río Paraná y Alta Gracia; de la Sección Catastral Nº 13.

Art.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de noviembre de 2.006.

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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