Expte. Nº 9.106/26
VISTO:
La situación hídrica, sanitaria y de iluminación de los Pasajes San Francisco de Asís, Pasaje 2,Pasaje Virgen de los Ángeles , Pasaje 4, Pasaje 5, Pasaje 6, Pasaje Capuchinos, Pasaje 8, Pasaje Gallini de Villa Gobernador Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que la iluminación pública de los Pasajes San Francisco de Asís, Pasaje 2, Pasaje Virgen de los Ángeles, Pasaje 4, Pasaje 5, Pasaje 6, Pasaje Capuchinos, Pasaje 8, Pasaje Gallini resulta insuficiente, generando zonas de oscuridad total que incrementan la percepción de inseguridad y dificultan la circulación peatonal;
Que, ante dicha deficiencia, los vecinos se ven obligados a recurrir a soluciones precarias de iluminación, con los riesgos eléctricos y de seguridad que ello implica;
Que la falta de iluminación adecuada aumenta significativamente la probabilidad de accidentes, tales como caídas, tropiezos y lesiones, afectando especialmente a niños, adultos mayores y personas con movilidad reducida;
Que existen zanjas obstruidas, inexistentes o intervenidas sin criterio técnico;
Que el nivel de calzada supera al de veredas y viviendas, generando ingreso de agua pluvial a los domicilios en días de lluvia;
Que corresponde al Estado municipal garantizar condiciones básicas de seguridad, accesibilidad y prevención en el espacio público;
Que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades de Santa Fe (Ley N° 2756), es competencia municipal garantizar salubridad y obras públicas;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2.171/2.026
ART.1°) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas que correspondan, proceda a dar intervención urgente en los Pasajes San Francisco de Asís, Pasaje Luciano Molinas, Pasaje Virgen de los Ángeles, Pasaje 4, Pasaje 5, Pasaje 6, Pasaje Capuchinos, Pasaje 8, Pasaje Gallini de Villa Gobernador Gálvez, a fin de realizar tareas de limpieza, reacondicionamiento de zanjas existentes y adecuación de pendientes para el correcto escurrimiento de aguas pluviales.
ART.2°) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, proceda a relevar, reparar, ampliar y/o instalar luminarias en los Pasajes mencionados en el artículo Nº1, priorizando las zonas identificadas con déficit de iluminación, a fin de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, transitabilidad y prevención de riesgos para los vecinos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2.025.
Autor: Pamela Moro

