Expte. Nº 6.237/17.
VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 2.427/16.
La Ordenanza Nº 2.466/17, sobre la modificación del Art. 24º de la Ordenanza Tributaria en lo que respecta a Tasa por Servicios de Edificación.
Las numerosas consultas efectuadas por los distintos profesionales habilitados para la presentación de expedientes en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza genera dudas en su interpretación para la correcta forma de liquidar los distintos expedientes de edificación en el caso de presentaciones espontaneas.
Que en lo referido a presentación espontanea no se incluyeron los locales comerciales o cualquier otro tipo de edificación que no sea casa de habitación y deposito –galpón hasta 100 m², ni se prevé las situaciones de uso combinado.
Que tampoco se menciona el caso de más de una casa de habitación en un mismo lote con superficies menores a 100 m² cada una, situaciones muy frecuentes en la ciudad dada la realidad socioeconómica.
Que se ha detectado un error de redacción en el Art. 1º de la Ordenanza en el Punto 3 Incs. a y b, utilizando la palabra “Prestación”, debe leerse “Presentación”, y es preciso realizar la corrección del mismo.
Que se busca simplificar y facilitar el proceso de liquidación sin dejar lugar a confusiones de cualquier índole, por lo cual, es menester una discriminación de montos de obra por categorías (vivienda, local, deposito, etc.) así como también la presentación de un croquis de superficies según lo convenido por los Colegios Profesionales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.476/2017.
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2466/17, modificatoria de la Ordenanza Nº 2.427/16 en el Capitulo XII, Tasa por Servicio de Edificación, Art. 24º, que quedará redactado de la siguiente manera: en el Punto 3 Inc.A Por presentación espontanea, a todas aquellas edificaciones (locales comerciales, oficinas, etc.) además de casa de habitación y depósito-galpón, que no superen los 100 m² (cien metros cuadrados) y en el caso de más de una unidad de vivienda en uno o más lotes, de menos de 100 m² cada una, siempre y cuando esté liquidada como vivienda unifamiliar y no como vivienda colectiva en el Colegio Profesional respectivo, se abonará el 0,5 % del monto de obra según Ley Provincial Nº 4114 y el 1% en el resto de las edificaciones que superen los 100 m².
ART.2º) Cuando existan casos de uso combinado se liquidara la tasa por servicios de edificación de acuerdo a la superficie de cada categoría, tomando por separado la vivienda por un lado y la sumatoria de los demás usos por otro. Se aclara además, que en la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico.
ART.3º) Ordenar al Departamento de Obras Privadas la exigencia de incorporar, para el ingreso de expedientes de regularizaciones, un croquis de superficie junto a la discriminación de los distintos montos de obra por cada categoría según la liquidación del certificado de aportes de los Colegios Profesionales respectivos.
ART.4º) Corregir haciendo fe de erratas en todo lugar de la Ordenanza Nº 2.466/17 donde dice “prestación” deberá decir “presentación”.
ART.5º) Todo expediente que a criterio de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos presente ambigüedades, dificultades y/o conflictos en la interpretación de la liquidación del permiso de edificación, se elevará a la Comisión de Estudio y Actualización del Código Urbano, para su resolución definitiva.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de agosto de 2017
