Expte. Nº 6.302/17.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en la parte de nuestra ciudad que conocemos como céntrica, en la zona de la Plaza A La Madre la instalación de comercios, bancos y otras instituciones provocan la concurrencia masiva de gente.
Que por lo general esta masa poblacional se moviliza en automóviles particulares, transporte público o por otros medios.
Que observaremos que en horario comercial la zona detallada se encuentra desbordada de automóviles, haciéndose una tarea casi imposible poder estacionar.
Que debemos encontrar una solución a este problema que se exacerba debido a que el parque automotor crece día a día.
Que este terreno linda al oeste con la Estación de Servicios PDV SUR, al Norte con las vías del ferrocarril y al Sur con la Plaza A La Madre. Para mejor visualización se adjunta foto satelital.
Que en virtud de sus dimensiones podría utilizarse el predio como estacionamientos de automotores particulares.
Que la percepción de un arancel en función del estacionamiento contribuiría a la formación de un fondo que podría ser utilizado en beneficio general de los habitantes de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.480/2017.
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice gestiones pertinentes ante las autoridades del Nuevo Central Argentino (NCA) o ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado, según corresponda, para obtener el permiso de uso del terreno ubicado en la calle Moreno en la parte interna de la Plaza A La Madre, y que limita al Oeste con la Estación de Servicios PDV SUR, al Norte con las vías del ferrocarril y al Sur con la Plaza A La Madre.
ART.2º) Crease en el terreno mencionado en la Art. 1º, un estacionamiento público municipal, que funcionara de Lunes a Viernes desde las 8:00 hs hasta las 19:00 hs.
ART.3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir un arancel en concepto del uso del espacio del estacionamiento público municipal. El mismo se fija por medio de la presente Ordenanza en $ 10.- (Pesos Diez) por hora y por automóvil, y $ 5.- (Pesos Cinco) por cada media hora por automóvil. Quedando toda futura modificación de la tarifa subordinada a la aprobación de este Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará sobre el funcionamiento y el personal municipal destinado a dicho propósito.
- ART.4º) Crease el Fondo Estacionamiento Municipal (FEM), conformado por todo lo recaudado en el concepto descripto en el Artículo 3º. El FEM será utilizado como único destino para soporte económico de emprendimientos locales relacionados con la música, el arte y la cultura. Texto agregado por Ordenanza 2482/17
ART.5º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Septiembre de 2017 .
